CORONAVIRUS Y PROTECCIÓN DE DATOS

Coronavirus y Protección de Datos

En la actual situación de emergencia sanitaria, las consultas relacionadas entre el Coronavirus y Protección de Datos personales, son importantes.

Nuestra sede en Valencia ha analizado, las dudas surgidas por los clientes sobre la necesidad de tratar los datos de sus empleados en el caso de dar positivo por el coronavirus COVID-19.

También existen dudas sobre si dicho tratamiento cumple con las directrices que nos impone la normativa de protección de datos.

Análisis preliminar de protección de datos 

No cabe duda de que el Reglamento General de Protección de Datos Europeo 2016/679 (en adelante, RGPD), así como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD), establecen las bases de la licitud del tratamiento.

Así mismo también se determina que datos son considerados de categoría especial, entre los que se encuentra los relativos a la salud.

EL considerando 46 del RGPD establece la licitud del tratamiento en los casos en los que dicho tratamiento tenga como finalidad proteger el interés esencial para la vida de los interesados o de otras personas físicas

Como ejemplo, valdría cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación. Este principio de licitud basado en el interés vital del interesado lo retoma el artículo 6.1 d) del RGPD.

Datos de categoría especial en materia de protección de datos

¿Qué significa que un dato personal sea considerado de categoría especial?

En primer lugar que al tratamiento de estos datos está prohibido, con la finalidad de evitar situaciones de discriminación o que atenten la dignidad de la persona.

Aún así, existen las excepciones a esta regla general. Dicha prohibición podrá no aplicar en los siguientes supuestos. Por ejemplo:

— El interesado emite su consentimiento explícito para el tratamiento;

— El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones del responsable en el ámbito laboral, con las garantías adecuadas y el respeto a los derechos fundamentales y de los intereses de los interesados;

— Cuando el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud.

— Cuando es necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social.

No olvide cumplir con la protección de datos

Todo tratamiento relativo a datos de salud debe cumplir con el principio de finalidad y proporcionalidad, respetando siempre la protección de los derechos fundamentales y libertades de las personas.

Para ello, será de aplicación el principio de minimización de datos, recabando por parte del empleador aquellos que fueran absolutamente necesarios para poder llevar a cabo la adopción de medidas internas para salvaguardar la salud de los trabajadores y reducir los riesgos sanitarios en el lugar de trabajo.

También será de aplicación el principio de minimización de conservación de los datos, de manera que no sean conservados más allá del tiempo necesario.

La propia AEPD señala en el Informe N/REF.0017/2020 en resumen:

Que en una situación de emergencia sanitaria, la aplicación de la normativa de protección de datos personales permitiría adoptar al responsable del tratamiento aquellas decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas o la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública.

Recomendación

En estas situaciones el empleador debe adoptar todas las medidas de carácter sanitario que determinen las autoridades competentes, sin olvidar las obligaciones en materia de protección de datos, evitando reclamaciones por tratamiento inadecuado y posibles sanciones.

Ante dudas sobre cómo tratar los datos personales de sus empleados en situaciones de emergencia sanitaria, contacte con una consultora de protección de datos solvente o le invitamos a ponerse en contacto con Business Adapter protección de datos en Valencia

Dpto. Jurídico de Business Adapter

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