Monitorización del teletrabajo y la protección de datos
Monitorización de empleados
En estos momentos, el teletrabajo es la modalidad que impera en la mayoría de las empresas para el desarrollo de sus actividades profesionales. Esto está obligando a las empresas a instaurar métodos de control (monitorización). La situación actual sobre el teletrabajo así como el cumplimiento de la Normativa de protección de datos, será lo que sometamos a análisis hoy.
Punto de partida
Aunque esta modalidad de trabajo no es nueva, se impuso a la fuerza en muchas empresas por el COVID-19, sin posibilidad de aplicar un proceso de adaptación para empresa y trabajador e instaurar unas condiciones ajustadas a esta modalidad.
¿Dónde estamos?
Transcurridos varios meses se ha podido analizar la situación y el teletrabajo se impone como una modalidad laboral de futuro, de tal manera que la regulación específica ya está en puertas de ver la luz.
Anteproyecto de ley del teletrabajo
El anteproyecto de ley del teletrabajo establecerá cómo llevar a cabo este tipo de trabajo, así como las condiciones necesarias para que pueda desarrollarse, las obligaciones de empresarios y empleados, así como los derechos de los trabajadores, bien llamados derechos digitales en el ámbito laboral.
Recordamos que todo acuerdo de teletrabajo deberá incluir los siguientes puntos:
Condiciones generales:
duración, horario, vacaciones, permisos.
Condiciones económicas:
retribución, gastos de equipamiento técnico y tecnológico, propiedad y mantenimiento de los dispositivos digitales, seguros, costes relacionados con la prevención de riesgos laborales.
Derechos digitales laborales:
desconexión digital, derecho a la privacidad personal y familiar, videograbación y geolocalización.
Condiciones específicas:
organización del trabajo, comunicaciones.
Control de la actividad laboral:
herramientas de control utilizadas para verificar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los trabajadores, incluyendo el registro laboral y cualquier otra que se considere pertinente, siempre y cuando respete la intimidad familiar y personal de los trabajadores.
Estas medidas de control deben ser comunicadas a todos los trabajadores.
Monitorización del teletrabajo
Muchas son las dudas que nos trasladan los clientes de Valencia, sobre cómo afecta la monitorización del teletrabajo a los derechos digitales en el ámbito laboral .
Hay que aclarar que además de los derechos digitales laborales, también existen derechos del empleador para verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada empleado.
Esta afirmación podría tener como base legal, el Artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el que la empresa podría adoptar las medidas de control necesarias, (podrían ser presenciales o no, personales o digitales) y con ello supervisar el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Personal, siempre garantizando su dignidad.
Y una de estas facetas de control asumidas por la empresa, podría ser la monitorización del teletrabajo y disponer de un análisis de productividad.
Protección de datos y Teletrabajo
Antes de abordar lo que dice nuestra Ley de protección de datos (LOPD-GDD), es de gran utilidad mencionar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, aprobado en julio de 2002 por el Consejo Europeo, en colaboración con ciertos sectores sociales.
Este acuerdo Marco regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento de este.
No cabe duda de que este Acuerdo Marco Europeo sirvió de base para la redacción del artículo 87 de la LOPDGDD, el cual establece el derecho digital de los trabajadores a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho titularidad del empleado, permite al empleador acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores, (activos) con la única finalidad de controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y garantizar la integridad de la información corporativa y de dichos activos, cuando éstos son proporcionados por la empresa.
Seguridad de la información
A este respecto decir, que la integridad de la información podría verse expuesta, si el empleado se descarga aplicaciones no autorizadas por la empresa, no se instalen las actualizaciones del software corporativo o desactivar antivirus, firewall, etc..
Cuando se habla de velar por la integridad de los activos corporativos, podría ser por ejemplo, la instalación de sistemas de geolocalización para localizar el equipo en caso de pérdida o robos.
Si el empleador autoriza al empleado para que los activos corporativos se utilicen para fines privados, será necesario pactar unos horarios de uso personal y las restricciones respecto al uso que se hagan en ese ámbito de privacidad, siendo imprescindible que para el uso privado se cree en el PC un usuario distinto al profesional para minimizar riesgos de seguridad.
Otra circunstancia distinta es la utilización por parte del trabajador de un dispositivo personal con fines laborales; aquí las limitaciones de intromisión por parte del empleador son mayores, ya que se debe pactar con el empleado de qué manera se monitoreará su trabajo.
De cualquier manera, no se aconseja esta última modalidad, ya que para que un dispositivo personal se utilice con fines laborales, primero deberá revisarse que éste tenga los elementos de seguridad que la empresa ha establecido para el tratamiento de su información, puesto que la información es un valor crucial para la empresa.
La ciberseguridad y los ciberataques, son cada vez más frecuentes y es necesaria una formación para los empleados así como implantar unas medidas de seguridad necesarias según el sistema de información tratados.
Hay que cumplir la Normativa de Protección de datos
Teniendo en cuenta lo establecido en el reglamento europeo de protección de datos (RGPD), la Ley de protección de datos (LOPD-GDD) y las diferentes Instrucciones de la Agencia española de protección de datos (AEPD), el empleador deberá elaborar una:
Política de Teletrabajo y Movilidad Laboral
En esta política se definirá el compromiso corporativo para esta modalidad de trabajo, así como las medidas de seguridad que se implantarán para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos e información en general.
En esta política de teletrabajo se incluirá una Evaluación para analizar la proporcionalidad entre los beneficios de un acceso a distancia y el impacto potencial de ver comprometido el acceso a la información corporativa.
Guía de Teletrabajo para trabajadores
La política de teletrabajo deberá ponerse en conocimiento de los empleados, recomendando que sea en un formato sencillo de entender y aplicar por los trabajadores, por lo que Business Adapter protección de datos®, recomienda elaborar una Guía de Teletrabajo para empleados.
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