Registro de Jornada Laboral – RRHH
Registro de Jornada Laboral
El Registro de Jornada Laboral, no podrá permanecer en lugar de acceso público o ser visible para otros trabajadores.
Según publicación realizada por la Agencia española de protección de datos, el pasado mes de mayo, el empleador que utilice el control de jornada laboral mediante documentos en papel, para dar cumplimiento al Artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015 Ley del del Estatuto de los Trabajadores, dicho registro no podrá permanecer en lugar de acceso público ni ser visible para otros trabajadores, por tanto se recomienda la elaboración de un registro de jornada laboral individual por trabajador y que esté siempre custodiado por personal autorizado encargado de la gestión de la plantilla, impidiendo que otros trabajadores puedan comprobar datos de otros compañeros.
En el mismo sentido se debería actuar, si el registro se realiza por alguna otra modalidad (aplicaciones informáticas, intranet, otras plataformas…). El objetivo es dar cumplimiento a la obligación de confidencialidad y secreto del empleador.
Por otra parte, el Registro de Jornada laboral deberá ser incluido como Actividad, dentro del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), elaborado por cada empleador (Responsable del Tratamiento).