Canal de denuncias

El Canal de Denuncias deberá ser activado por las siguientes entidades, según establece el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero de Protección del Informante:

– Cualquier entidad privada (persona física o jurídica) con 50 o más trabajadores.

 

Adicionalmente, las siguientes personas jurídicas del sector privado, deberán disponer de un Canal de Denuncias:

 

– Los sujetos obligados a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

– Entidades que ofrezcan servicios, productos y mercados financieros.

– Entidades dedicadas a la seguridad del transporte y protección del medio ambiente

 

También deberán activar un Canal de Denuncias:

 

– Partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos

 Cualquier Entidad pública

– Entidades que voluntariamente así lo decidan

Este Canal Interno de Denuncias será el componente indispensable del Código Ético Corporativo, con el que proteger los intereses generales de su organización.

Plazo de cumplimiento

El plazo límite para tener activo un Canal propio de denuncias es el 1 de diciembre de 2023.

La Ley contempla sanciones por incumplimiento de hasta 1 millón de euros.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) con poder inspeccionador y sancionador, podrá acordar también otras medidas:

– Amonestación pública.

– Prohibición de obtener subvenciones.

– Denegación de beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.

– Prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.

Servicio exclusivo de Software

Business Adapter® le ofrece este servicios el cual incluye la apertura de un Canal de Denuncias exclusivo para su organización, con la identificación corporativa necesaria.

Se habilitará un espacio para que el denunciante exponga los hechos que motivan la denuncia con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 2/2023 de Protección al Informante.

El software le proporcionará la información necesaria para llevar a cabo el Registro de denuncias, emisión del Informe de recepción de estas y el Informe de cierre de investigaciones.

Se incluye el mantenimiento del Canal de Denuncias y supervisión de funcionamiento, garantizando que se cumple con las exigencias legales establecidas en la Ley 2/2023 de Protección al Informante.

Servicio de externalización integral del Canal de Denuncias

Adicionalmente a lo expuesto en el Servicio de Software, Business Adapter® se encargará de:

– Análizar las denuncias recibidas para determinar si son admitidas a trámite o a su desestimación.

– Remitir la contestación al denunciante (salvo si la denuncia es anónima), en el plazo legalmente establecido.

– Contacar con el denunciante, si es necesario, para ampliar la información aportada o coordinar reunión presencial si así lo autoriza

– Registrar la Denuncia en el Libro de registro

– Elaborar el Informe de recepción de la denuncia

– Informar al Responsable del Canal sobre cada denuncia y asesorarle sobre los próximo pasos

– Elaborar el Informe de cierre de investigaciones

– Informar al denunciante (salvo si la denuncia es anónima), sobre las acciones tomadas por el Responsable del Canal, en el plazo legal establecido

Adicionalmente a lo expuesto anteriormente, Business Adapter® elaborará toda la documentación exigida en la Ley 20/2023 asumiendo las obligaciones de su organización. Asimismo, se proporcionará el asesoramiento necesario en esta materia.

 

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