Contratar un Delegado de Protección de Datos
Si busca un Delegado de Protección de Datos en Valencia, está a un paso de contratar a su propio Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO).
El Delegado de Protección de Datos debe cumplir con los conocimientos, las capacidades y cualidades profesionales establecidas en el artículo 37.5 RGPD
No lo dude, somos el Delegado de protección de datos que necesita. Seremos su DPO en Valencia / DPD en Valencia.
Contamos con los profesionales acreditados en derecho y expertos en protección de datos que su entidad necesita.
Por qué es necesario un Delegado de Protección de Datos DPO – DPD
Como resultado de la aprobación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), se ha creado una nueva y relevante figura jurídica, que es el Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) y Business Adapter asumirá para su entidad las obligaciones y funciones establecidas en el artículo 39 del RGPD. Ya puede contratar su Delegado de Protección de Datos en Valencia.
Obligación de designación
El artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) determina que el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
-el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;
-las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
-las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
El artículo 37.2 del RGPD, permite que un grupo empresarial pueda nombrar un único delegado de protección de datos siempre que sea fácilmente accesible desde cada establecimiento.
El artículo 37.3 del RGPD, establece que cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.
El artículo 34 de la LOPD-GDD establece que Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
-Los colegios profesionales y sus consejos generales.
-Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
-Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
-Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
-Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
-Los establecimientos financieros de crédito.
-Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
-Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
-Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
-Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
-Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de estos.
-Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
-Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
-Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
-Las empresas de seguridad privada.
-Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Quiero mi Delegado de protección de datos
Contacto¿Qué es un Delegado de protección de datos?
Respecto a la designación del DPD /DPO en su empresa de Valencia, está se celebrará atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones correspondientes a su cargo.
En la medida en que entre las funciones del DPD /DPO se incluye el asesoramiento al responsable o encargado en todo lo relativo a la normativa sobre protección de datos, los conocimientos jurídicos en la materia son sin duda necesarios, pero también es necesario contar con conocimientos ajenos a lo estrictamente jurídico, como por ejemplo en materia de tecnología aplicada al tratamiento de datos o en relación con el ámbito de actividad de la organización en la que el DPD /DPO en Valencia desempeña sus funciones.
En consecuencia y por lo anteriormente mencionado, el delegado de protección de datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un contrato de servicios, asimismo deberán publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos y comunicarlo a la autoridad de control.
La posición del DPD /DPO en las organizaciones tiene que cumplir los requisitos establecidos, entre los que se encuentran:
- Total autonomía en el ejercicio de sus funciones;
- Necesidad de que se relacione con el nivel superior de la dirección; y
- Obligación de que el responsable o el encargado faciliten al DPD todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.
Grupos empresariales
Cuando se tratase de un grupo empresarial, podrá nombrarse un único Delegado de protección de datos que sea de fácil acceso.
Funciones del Delegado de protección de datos
El DPD o delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación;
d) Cooperar con la autoridad de control;
e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento de información y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
La manera en que su delegado de protección de datos DPD /DPO en Valencia desempeñará sus funciones será prestando la debida atención a los riesgos asociados a las actividades de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
Por mucho menos de lo que imagina su propio DPD /DPO en Valencia. No lo dude pida información:
ContactoSanciones por no tener un Delegado de protección de datos
Las sanciones posibles por la no designación de un Delegado de Protección de Datos en una Empresa cuando esta la requiera, sería catalogada como sanción grave que va de 10 millones de euros como máximo o, en caso de una empresa, de una cuantía equivalente al 2% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, eligiendo la de mayor cuantía, en el incumplimiento y/o infracción del artículo 39 del Reglamento General de Protección de Datos Personales.
Algunos ejemplos de sanciones:
Glovo
Ayuntamiento de Sevilla
Empresas de Seguridad
Ayuntamiento de Huercal
Ayuntamiento de Molina del Segura
Ejemplo de otras PYMES
¿Es posible contratar un DPD externo?
El Reglamento establece que las cualidades de designación de Delegado de Protección de Datos son:
- Autonomía en el ejercicio de sus funciones, en respuesta a la pregunta, si es posible contratar un DPD / DPO externo.
- Que tenga las cualificaciones profesionales y en particular, a su conocimiento de la legislación y protección de datos.
Asimismo se establece que para formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones como DPO externo deberá celebrarse un contrato de servicios entre la empresa y el DPO externo, además de publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos y comunicarlo a la autoridad de control.
DPD / DPO en Valencia
El Delegado de Protección de Datos (DPD / DPO), es la figura jurídica de naturaleza contenida en la Sección Cuarta del Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD), cuya principal función es observar el cumplimiento del Reglamento respecto a las actividades realizadas por las empresas que manejan, salvaguardan, organiza y procesan datos personales y/o autoridades u organismos público que su actividades sean proporcionados en los Estados Miembros de la Unión Europea.