Buscar trabajo en tiempos de COVID-19
Buscar trabajo en tiempos de COVID-19
Buscar trabajo en tiempos de Covid-19 no sólo puede afectar nuestra salud, sino que también puede incidir en nuestra contratación.
Desde diferentes estamentos se alerta de prácticas realizadas por empresarios que están solicitando a los aspirantes información sobre su salud relacionada con el COVID-19.
Desde nuestra oficina en Valencia, informamos de los límites relativos a la información que estaría permitida solicitar en una entrevista de trabajo o en una relación laboral y el impacto que ello tendría en materia de protección de datos.
Protección de Datos
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (LOPD-GDD) califica los datos de salud como datos de categoría especial, los cuales tiene un régimen jurídico distinto al resto de datos personales.
Así, el Reglamento UE 2016/679 (RGPD) también los regula como datos de categoría especial, quedando expresamente prohibido su tratamiento, siempre y cuando no se obtenga el consentimiento expreso del interesado.
Obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de estos datos no será suficiente si éste no reúne los requisitos para su legalidad, como son que se haya manifestado de manera voluntaria, libre, específica, informada e inequívoca.
Las Empresas y el COVID-19
En el caso del ámbito laboral, la protección de datos personales es una obligación para las empresas respecto de sus empleados y clientes, y si tratan datos relacionados con la salud, todavía deben ser más escrupulosos en el cumplimiento de la normativa.
A consecuencia de la pandemia global del COVID-19, en el mundo laboral, en específico en el ámbito de las contrataciones, se han detectado prácticas que, a los ojos de las personas pudieran tener algún tipo de justificación basado en la prevención, incluso hasta en el miedo al contagio de la enfermedad, pero que no tienen ningún fundamento jurídico que las sostenga.
Proceso de selección
En un proceso de contratación, la empresa no puede solicitar como requisito para acceder a un puesto de trabajo ofertado, que el aspirante manifieste haber o no contraído la enfermedad del COVID-19.
La razón es porque el aspirante no forma parte todavía del personal contratado por la empresa, y por lo tanto, la empresa no podría ejercer sobre él las obligaciones o derechos específicos en materia de prevención de riesgos laborales, entre los cuales se incluye el derecho a la salud.
Además el consentimiento del interesado no se consideraría lícito pues no podría emitirlo en condiciones de libertad, pues estaría condicionado con la necesidad de obtener el puesto de trabajo.
Información ilegal
En ningún caso, obtener esta información se consideraría necesaria para la formalización del contrato laboral, y sí por el contrario, en todo caso, se consideraría violatoria de los datos personales, pues no se estaría respetando el principio de minimización de los datos, ni tampoco la finalidad del tratamiento.
Es importante señalar en este caso que presentamos, las prácticas violatorias de datos personales no sólo provienen de las empresas, sino que también son propiciadas por parte de los aspirantes, pues incluyen en su currículum el dato de salud de no estar contagiado del virus ( en su defecto, contar con anticuerpos).
Esta circunstancia ha de ser tomada en cuenta por las empresas, pues están obligadas a destruir dicha información, con el objetivo de no llevar a cabo un proceso de selección en el que se generen situaciones discriminatorias por conocer este dato de salud, que como bien se ha dicho, es irrelevante para acceder al puesto de trabajo, así como ilegal en la obtención del consentimiento y finalidad.
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