Canal de denuncias

Canal Interno de Denuncias

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Definición de Canal Interno de Denuncias

La Ley 2/2023, de 20 de febrero de Protección del Informante, define el Canal de denuncias o Sistema interno de información (en adelante, canal de denuncias o canal interno de denuncias) como el conjunto de medios, procedimientos y recursos implantados por una organización para permitir comunicar, gestionar e investigar posibles infracciones normativas o incumplimientos internos.

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Sanciones y Autoridad de control

La Ley contempla sanciones por incumplimiento de hasta 1 millón de euros, según el artículo 65.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) con poder inspeccionador y sancionador, es la Autoridad de control en España.

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Que entidades deben activar un Canal Interno de Denuncias

El Canal de Denuncias deberá ser activado por las siguientes entidades, según establece el artículo 10 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero de Protección del Informante:

 – Cualquier entidad privada (persona física o jurídica) con 50 o más trabajadores.

 – Cualquier entidad pública.

 – Los sujetos obligados a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales:

  • Corredurías y mediadores de seguros
  • Comerciantes de joyas, piedras y metales preciosos
  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan actividades de agencia, comisión o intermediación inmobiliaria.
  • Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
  • Entre otros.

 – Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

 – Partidos políticos y Organizaciones empresariales y las Fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos

 – Entre otros.

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¿Cómo puede ayudarte Business Adapter®?

Business Adapter® ofrece diferentes servicios según las necesidades de cada entidad:

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1. Adecuación, consultoría y auditoría a la Ley 2/2023

La Ley 2/2023 de Protección al Informante, exige cumplir con numerosos requisitos entre los que se encuentran:

  1. Redacción de la Política de funcionamiento del Canal
  2. Redacción del Protocolo de actuación ante denuncias
  3. Elaboración de la Consulta previa a la RLT (si procede)
  4. Gestión del libro de registro de denuncias
  5. Emisión de informes de recepción y cierre de denuncias
  6. Nombramiento del cargo de Responsable del Canal
  7. Cláusula informativa para trabajadores
  8. Infografía
  9. Asesoramiento sobre cómo actuar ante cada denuncia recibida
  10. Respuesta a los denunciantes en los plazos legalmente establecidos
  11. Asesoramiento ante inspecciones o requerimientos
  12. Control anual (incluye informe con el resultado y medidas correctoras)
  13. Asesoramiento del registro del Responsable del Canal ante la AAI o cualquier autoridad autonómica (ej. AVAF)
  14. Formación del personal
  15. Redacción del Código Ético corporativo

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2. Implantación y puesta en funcionamiento del Canal Interno de Denuncias

El artículo 25 de la Ley 2/2023 de Protección al Informante, exige que aquellas entidades que dispongan de una página web: «(…) proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.«

Se creará por tanto, un espacio en un entorno web, donde se alojará el Canal de Denuncias personalizado para su organización, incluyendo todas las indicaciones y textos legales a implementar en dicha web corporativa.

Se informará adecuadamente a los informantes, sobre el funcionamiento y uso del Canal Interno de Denuncias personalizado.

Se habilitará un espacio para que el informante exponga los hechos que motivan la comunicación con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 2/2023 de Protección al Informante, con posibilidad de comunicaciones anónimas.

Se incluye el alojamiento y mantenimiento del Canal de Denuncias, así como la supervisión de su funcionamiento, garantizando su cumplimiento a las exigencias legales establecidas en la Ley 2/2023 de Protección al Informante.

El Canal Interno de Denuncias que se active será la herramienta esencial del Código Ético Corporativo, con el que proteger los intereses generales de la organización que lo haya implantado.

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3. Externalización de las funciones del Responsable del Canal de Denuncias

Este servicio evitará  los conflictos de intereses pues Business Adapter® garantiza un servicio parcial y objetivo, asumiendo la externalización de las funciones de gestión y soporte del Responsable del Sistema de Información o Canal Interno de Denuncias:

 – Analizar las denuncias recibidas para determinar si son admitidas a trámite o a su desestimación.

 – Remitir la contestación al denunciante (salvo si la denuncia es anónima), en el plazo legalmente establecido.

 – Contactar con el denunciante, si es necesario, para ampliar la información aportada o coordinar reunión presencial si así lo autoriza

 – Registrar la Denuncia en el Libro de registro

 – Elaborar el Informe de recepción de la denuncia

 – Informar al Responsable del Canal sobre cada denuncia y asesorarle sobre los próximos pasos

 – Elaborar el Informe de cierre de investigaciones

 – Informar al denunciante (salvo si la denuncia es anónima), sobre las acciones tomadas por el Responsable del Canal, en el plazo legal establecido

 – Entre otras.

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