Comité de Protección de Datos y el DPD

Comité de Protección de Datos y el DPD

La aplicación de la Normativa de protección de datos se está convirtiendo en un factor clave a nivel corporativo de cualquier organización y aunque por razones obvias podríamos pensar que el motivo es porque hay que cumplir la Ley, en la actualidad ya supone un factor estratégico, puesto que es imprescindible para superar certificaciones de normas de calidad, (ej. ISO 9001, 27001, etc.), para evitar sanciones que suelen ser muy elevadas rompiendo los planes económicos presupuestados corporativamente, sin olvidar que hay que velar por la imagen corporativa contemplando el daño reputacional que supodría una sanción.

Para lograr este objetivo, es esencial contar con unas medidas organizativas claras que se encarguen de supervisar y garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

En este contexto, dos figuras clave destacan: el Comité de Protección de Datos y el Delegado de Protección de Datos (DPD) y aunque ambos desempeñan roles diferentes, su colaboración es fundamental para una gestión efectiva de la privacidad dentro de la organización.

¿Qué es un Comité de Protección de Datos?

Un Comité de Protección de Datos es un grupo de trabajo dentro de una organizacióna, encargándose de supervisar y gestionar la implantación de las políticas de protección de datos personales.

Este comité está formado por representantes de distintas áreas de una organización (IT, CISO, RRHH, Responsable de privacidad, etc.) y tiene la responsabilidad de asegurar que las prácticas relacionadas con el tratamiento de datos sean conformes con la normativa vigente y que son efectivas para lograr el objetivo perseguido.

Esta figura no se contempla en el RGPD o en la LOPDGDD, pero como explicaremos a continuación, puede ser muy útil para garantizar el cumplimiento normativo.

El Comité de Protección de Datos se encarga de varios aspectos estratégicos, como:

Elaboración y revisión de políticas:

Desarrollar, implementar y revisar las políticas y procedimientos relacionados con la protección de datos personales en la empresa.

Evaluación de riesgos:

Identificar los riesgos asociados al manejo de datos personales y proponer medidas para mitigarlos.

Supervisión de incidentes:

Gestionar los incidentes de seguridad relacionados con datos personales, garantizando que se tomen las acciones adecuadas y se cumpla con los plazos de notificación a las autoridades.

Sensibilización y formación:

Promover la cultura de la privacidad dentro de la empresa, organizando formaciones y sensibilizando a los empleados sobre las buenas prácticas en el manejo de datos personales.

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos?

El Delegado de Protección de Datos (DPD) es una figura independiente dentro de la organización cuyo rol principal es velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.

Según establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en Europa, algunas empresas deben designar a un DPD de forma obligatoria., aunque también se podrá designar de manera voluntaria como contempla el RGPD.

Alguna de las funciones del Delegado de Protección de Datos son:

Asesoramiento:

Orientar a la empresa y empleados sobre las obligaciones en materia de protección de datos, así como en la elaboración de la Evaluación de Impacto (EIPD).

Supervisión:

Asegurarse de que las actividades de tratamiento de datos llevadas a cabo y las políticas en materia de protección de datos se ajustan al RGPD y la LOPDGDD.

Formación y Auditorías:

Realizar acciones de Formación de trabajadores que traten datos personales y la realización de las auditorías correspondientes.

Apoyo ante violaciones de seguridad:

Apoyar en caso de Brechas de seguridad y orientar sobre la necesidad de notificar a la AEPD y a las personas afectadas.

Relación entre el Comité y el Delegado de Protección de Datos

Aunque tanto el Comité de Protección de Datos como el Delegado de Protección de Datos tienen responsabilidades distintas, su colaboración es esencial para garantizar que la empresa cumpla adecuadamente con las normativas de protección de datos.

A continuación, exploramos cómo deben trabajar juntos:

Colaboración Estrecha

El Comité de Protección de Datos y el Delegado de Protección de Datos deben trabajar juntos para implementar políticas de privacidad efectivas. El DPD proporciona el conocimiento técnico y legal necesario, mientras que el Comité supervisa la implementación y toma decisiones estratégicas.

Responsabilidades Complementarias

Delegado de Protección de Datos (DPD):

Se enfoca en el cumplimiento normativo y actúa como consultor interno sobre el tratamiento de datos personales.

Comité de Protección de Datos:

Toma decisiones a nivel organizativo, asignando recursos y asegurando que se implementen las políticas adecuadas en todas las áreas de la empresa.

Apoyo y Asesoramiento

El DPD asesora al Comité sobre las mejores prácticas de protección de datos y le ayuda a definir las políticas. A su vez, el Comité proporciona el apoyo necesario para que el DPD pueda llevar a cabo su función de forma efectiva, como asignar recursos y garantizar que los procedimientos sean aplicados.

Comunicación Continua

El DPD debe informar al Comité sobre el estado del cumplimiento normativo, los riesgos identificados, las auditorías realizadas y cualquier incidente de protección de datos. De igual manera, el Comité debe recibir informes detallados sobre el progreso en la implementación de políticas de protección de datos.

Una comunicación constante entre ambos es crucial.

Supervisión y Evaluación de Riesgos

El Comité supervisa la implementación de las recomendaciones del DPD, mientras que este último evalúa los riesgos asociados al tratamiento de datos y juntos, trabajan para reducir vulnerabilidades y garantizar que la empresa esté preparada ante cualquier incidente.

Gestión de Incidentes

En caso de brechas de seguridad, el Comité y el DPD deben trabajar conjuntamente para asegurar una respuesta rápida y efectiva. El DPD lidera la gestión del incidente, mientras que el Comité toma las decisiones organizativas y de comunicación necesarias.

Independencia del DPD

El DPD debe gozar de independencia en su trabajo para poder ofrecer una supervisión objetiva del cumplimiento. El Comité debe respetar esta independencia y apoyarlo en la implementación de las políticas, pero sin interferir en su capacidad de actuar de manera autónoma en cuestiones legales y de cumplimiento.

Su relación debe basarse en una colaboración estrecha, en la que el Comité defina las políticas estratégicas y el DPD supervise el cumplimiento normativo y actúe como asesor en cuestiones técnicas y legales.

Juntos, pueden construir una cultura organizativa que valore la privacidad, proteja los datos personales y, lo más importante, garantice la confianza de clientes y empleados en la empresa.

Business Adapter® a tu servicio

El Comité de Protección de Datos y el Delegado de Protección de Datos son dos pilares fundamentales para asegurar que una empresa cumpla con la normativa de protección de datos.

Si crees que tu organización necesita designar un Comité o un Delegado de protección de datos, no dudes en contactar a tu consultor o contáctanos en el email: info@businessadapter.es,  también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en nuestro formulario:

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