¿Conoces tus derechos digitales?
¿Sabes que tienes derechos digitales en el ámbito laboral?
Todos tenemos derechos digitales, surgidos como consecuencia del avance tecnológico reconocidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD).
Normativa
La LOPDGDD dedica todo su Título X a la garantía de los derechos digitales, los cuales encuentran su base jurídica en los derechos y libertades consagrados en la Constitución Española y los tratados internacionales firmado por España, mismos que son aplicables al mundo de Internet.
Centrándonos en el ámbito laboral y a consecuencia de la situación imperante del teletrabajo, estos derechos, que muchos de nosotros no habíamos tomado en consideración dentro de nuestra esfera de actuación, ahora se presentan como una herramienta más de nuestro ámbito laboral, y por lo tanto, es necesario conocerlos para usarlos de una manera responsable y coherente.
Frente a las constantes consultas de nuestros clientes de la oficina de Valencia, en relación con el teletrabajo, señalamos que los derechos digitales ya son una realidad en nuestro ordenamiento jurídico y es por ello que consideramos necesario exponer el contenido mínimo de esto derechos.
La LOPDGDD reconoce en el ámbito laboral, los siguientes derechos digitales:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
- Derecho a la desconexión digital
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
- Derechos digitales en la negociación colectiva
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
La empresa deberá establecer los usos de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, definiendo qué tipo de dispositivos podrán usarse (corporativos y/o personales), así como los usos de los mismos en el horario laboral y fuere de éste, respetando siempre la intimidad de los trabajadores.
La empresa tiene la obligación de dar a conocer a todos sus trabajadores estas normas de uso, así como también los medios que se utilizarán para control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Derecho a la desconexión digital
Todos los trabajadores tendrán derecho a tiempos de descanso, permisos y vacaciones aunque su desempeño laboral sea en la modalidad de teletrabajo o acceso remoto. Es decir, el que una persona no trabaje físicamente en la empresa, ello no significa que sus derechos laborales queden mermados, sino que deben respetarse de igual modo que aquellos que trabajan presencialmente en las instalaciones corporativas.
La desconexión digital implica que se respeten los horarios laborales, así como la intimidad personal y familiar una vez finalizada la jornada laboral.
Es muy importante que la empresa adopte medidas de sensibilización y formación acerca del uso razonables de las herramientas tecnológicas, con el objetivo de evitar en sus trabajadores la fatiga informática o el bien llamado “tecnoestrés”.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas aplicar medidas de control de los trabajadores, como puede ser la videovigilancia. Estas medidas deben ser informadas a los trabajadores de manera expresa y clara, señalando los lugares con los carteles identificativos, en donde se realicen las videograbaciones.
La empresa tiene la obligación de respetar la intimidad de todos sus trabajadores, por lo que no podrá ubicar ninguna cámara en lugares de descanso, vestuarios, aseos, comedores o análogos.
En relación la grabación de sonidos, es necesario que exista proporcionalidad entre la medida y el riesgo existente para las instalaciones, bienes y personas, siempre con la limitante de no sobrepasar los límites establecidos en la ley y el respeto a los derechos.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
Al igual que el caso de la videovigilancia, si la empresa utiliza herramientas de geolocalización, como parte de las medidas de control establecidas, debe informar con carácter previo a los trabajadores, del uso de esta medida, detallando su uso y características.
Igualmente, los trabajadores serán informados por la empresa de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Derechos digitales en la negociación colectiva
Los derechos digitales serán parte integrante de los derechos que los representantes sindicales negocien colectivamente, teniendo en cuenta lo establecido en la ley, así como las acciones implantadas por la empresa en relación con este tipo de derechos.