Consentimiento de trabajadores

¿Has solicitado el Consentimiento de Trabajadores?

Todas las empresas, sean multinacionales o un pequeño comercio de barrio, están igualmente obligadas a cumplir con las obligaciones que se disponen en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD).

Partiendo de esa premisa, es importante resaltar que en este marco normativo, rige el principio del consentimiento expreso, siendo la única forma válida de poder cumplir con las exigencias legales, dejando atrás el consentimiento tácito vigente en otros tiempos.

Así, en el Considerando 32 del RGPD se determina que:

El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal

y se complementa con lo expresado en el Considerando 42 cuando dice:

Cuando el tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento debe ser capaz de demostrar que aquel ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento”.

Con esto, nos encontramos con que, todo tratamiento será lícito si previamente el responsable del tratamiento (la empresa) ha obtenido el consentimiento de las personas interesadas (trabajadores) para dicho tratamiento (entre otras causas de licitud) y puede demostrarlo (arts. 5 y 7 del RGPD, art. 6 LOPDGDD).

Casos de consentimiento de trabajadores

En el ámbito laboral, como en cualquier otro, es importante cumplir con el principio de licitud del tratamiento, habiendo ciertas situaciones en donde, de manera ineludible, deberemos contar con el consentimiento expreso de los trabajadores para poder llevar a cabo el tratamiento de sus datos personales.

Algunas de las situaciones en donde la empresa debe recabar de manera expresa el consentimiento de las personas trabajadoras, son:

Uso de la imagen del trabajador:

La imagen es un dato personal por excelencia, ya que nos hace identificables, por lo que si se publica la imagen de una persona (fotografías o videos) esta deberá dar su consentimiento para que su imagen pueda ser utilizada por la empresa.

Uso de datos biométricos para el registro de jornada laboral:

Los datos biométricos (ej. huella dactilar o reconocimiento facial)  son considerados como datos de categoría especial (art. 9.1 RGPD) y son tan sensible como los datos de salud.

Cesión de sus datos a terceros:

Algunas empresas pueden ofrecer a sus trabajadores determinados beneficios con terceras empresas (ej. descuentos en telefonía, servicios de salud, etc.), teniendo que recabar el consentimiento de trabajadores de manera específica para cada uno de los servicios o acciones que se ofrezcan por parte de la empresa con terceros.

Uso del Correo electrónico y WhatsApp particular:

En principio, el correo corporativo es el medio adecuado para comunicarse con las personas trabajadoras sobre temas laborales. Sin embargo, el trabajador puede proporcionar a la empresa su correo particular o su número para comunicarse por mensajería instantánea, siempre y cuando sea por una acción voluntaria y mediante consentimiento expreso, pudiéndolo revocar en cualquier momento.

Si por el contrario, la empresa ha dotado de teléfonos corporativos a los trabajadores, no será necesario obtener dicho consentimiento ya que no se estaría vulnerando la intimidad o privacidad del trabajador pues el número telefónico que se daría a conocer en el grupo de WhatsApp no es el particular.

Transferencias internacionales de datos:

Esta circunstancia tendrá que ponerse en conocimiento de la persona trabajadora, exponerle  las finalidades de dicha transferencia internacional, así como los países receptores de dichas transferencias.

No obstante, antes de ceder sus datos se deberá de analizar si los países de destino tienen garantías suficientes o similares a las de la UE y en caso contrario firmar las cláusulas contractuales tipo establecidas a tal efecto por el RGPD.

Business Adapter® a tu servicio

Hemos expuesto algunos casos donde es necesario solicitar el consentimiento de trabajadores para el tratamiento de finalidades muy concretas, aunque nos podemos encontrar con otros supuestos.

Si tienes dudas sobre cuándo hay que solicitar consentimiento de trabajadores, contáctanos en el email: info@businessadapter.es,  también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en este formulario:

 

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