Control de Temperatura de Empleados
Control de Temperatura de Empleados
Una vez más, el COVID-19 pone en jaque la protección de datos personales, con el Control de Temperatura de Empleados.
En cualquier circunstancia, y con carácter general, debemos preguntarnos cuál es el bien jurídico protegido y si el principio de proporcionalidad se aplica de manera adecuada.
Si esto lo trasladamos a una situación de emergencia, todavía se vuelve más importante revisar estos parámetros.
Con la finalidad de evitar nuevos contagios de coronavirus y que se propague la enfermedad, muchas empresas han decidido implantar controles de temperatura al inicio de la jornada laboral en la entrada de sus instalaciones.
Las preguntas más frecuentes que surgen, a raíz de las consultas recibidas en nuestra sede en Valencia, son las siguientes:
¿La temperatura corporal es un dato personal protegido?
¿Puede mi empresa obligarme a este control de temperatura?
¿Qué ocurre si mi temperatura no es la adecuada?
Lo primero que hay que dejar claro es que la temperatura corporal sí es un dato personal, ya que hace referencia a nuestro estado de salud, y por lo tanto, es un dato considerado de carácter especial, de acuerdo con el artículo 9 de la LOPDGDD.
La toma de temperatura en la entrada de los centros de trabajo puede revelarse como una práctica que genera una injerencia abrupta en nuestra esfera personal, ya que ese dato de categoría especial se hace público en el momento que se impide la entrada a consecuencia de una temperatura no adecuada, generando una idea en los demás que nosotros podemos estar contagiados, y el posible rechazo que ello pueda producir hacia nuestra persona.
Dejemos claro que las empresas sí pueden solicitar a sus trabajadores que se sometan al control de temperatura, con el objetivo de evitar la propagación de la enfermedad, por lo que negarse al mismo se podría considerar un elemento suficiente para negar la entrada a las instalaciones.
Sin embargo, aún y cuando las empresas deben tomar todas las medidas posibles para garantizar un espacio sano en el ámbito laboral, antes de adoptar esta medida de control de la temperatura, es importante se tengan en cuenta algunos aspectos como los siguientes:
- Evaluación previa con la empresa de prevención de riesgos laborales, sobre la necesidad o no de realizar el control de temperatura, aunado al resto de medidas de seguridad ya implantadas para la no propagación del virus en las instalaciones.
- Si la medida finalmente es necesaria, los trabajadores deberán estar informados de la misma, siendo recomendable que los mismos firmen el documento informativo.
- El personal que realiza la tarea del control de temperatura deberá estar cualificado para ello y formado en los ámbitos de salud y protección de datos.
- Los medios empleados para el control de temperatura deben otorgar garantías suficientes sobre su funcionamiento, así como la fiabilidad de sus resultados.
- El plazo máximo de conservación del registro de temperaturas será limitado.
En palabras de la AEPD, el uso de dispositivos para registrar la temperatura de los individuos supone un tratamiento de categorías especiales de datos que debe respetar los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud.
Si su empresa ha decidido implantar esta medida o está en proceso de ponerla en marcha, póngase en contacto con nosotros para indicarle los pasos que debe seguir este proceso y cumplir con la Normativa de Protección de Datos en su totalidad.
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