Cumplir y que se note!!!!

Cumplir y que se note!!!!

Cumplir y que se note!!! Pues es tan importante cumplir, como que cualquiera vea que cumplimos, pues en caso contrario nos podemos ver en una situación que nadie desearía: ser sancionados!

Esto es lo que le ha pasado a una empresa de Alicante, la cual tiene en sus instalaciones un sistema de videovigilancia y que tenía instalados unos carteles informativos pero que no eran lo suficientemente visibles y es que la ubicación de estos es más importante de lo que podamos pensar.

Requisitos para la instalación de videocámaras

Como todos sabemos, si utilizamos un sistema de videovigilancia debemos cumplir con ciertos requisitos para que cumplamos con la normativa de protección de datos: 

Registro de Actividades de Tratamiento

La actividad de videovigilancia debe constar en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT).

Información completa

Es obligatorio informar a cualquier persona que acceda a nuestras instalaciones que:

-Existe un sistema de videovigilancia

-Datos de identificación y contacto del Responsable del tratamiento

-Como contactar con el DPD

-La finalidad de este sistema de videovigilancia

-Los plazos de conservación de las imágenes

-Los derechos que le asisten a cualquier persona que acceda a las instalaciones

Principio de Minimización de datos

Debe regir el principio de minimización de datos sin sobrepasar el interés legítimo del responsable.

Instalación de Distintivos

Se deben colocar carteles informativos en los accesos a nuestras instalaciones.

Conservación límite

Las imágenes se conservarán por un periodo máximo de 1 mes desde su captación, y posteriormente, se procederá al borrado de las mismas.

Medidas de seguridad

Adopción de las medidas de seguridad establecidas en el art. 32 RGPD.

Sin embargo, cumplir con estas obligaciones debería de ser suficiente para no ser objeto de reclamaciones y posteriores sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); pero a veces, las cosas no son tal como parecen.

Visibilidad del cumplimiento

Cumplir es importante, pero que los demás vean que cumplimos es igual de importante.

Con esto queremos traer a colación una reciente resolución de la AEPD, en donde a una empresa situada en Alicante, fue sancionada por no ser visible su cartel informativo de videovigilancia.

El caso se centra en que una persona reclamó ante la AEPD la posibilidad de haber sido captado por unas cámaras situadas en la empresa citada, señalando que la misma no tenía ningún cartel informativo que señalase esa zona como videovigilada, incumpliendo así con la normativa de protección de datos.

La empresa alegó en su defensa que sí contaba con el cartel informativo de zona videovigilada, pero que al bajar el cierre del comercio, el mismo quedaba oculto, circunstancia que desconocía el reclamante.

La AEPD consideró que en este caso, aún y cuando la empresa cumplió con su obligación de colocar el cartel informativo de videovigilancia, debió haber constatado que dicho cartel era visible en toda circunstancia, con el cierre arriba o abajo del establecimiento, de forma que en ninguna circunstancia quedara oculto.

De esta manera, al no ser visible el cartel de videovigilancia, es evidente que cualquier persona que advirtiese la existencia de las cámaras, no podía conocer quién es el responsable del tratamiento, cuáles son sus datos de contacto, ni la finalidad del tratamiento.  Con ello se incumple el art. 13 del RGPD relativo al deber de información, y el art. 22. 4 de la LOPDGDD, en donde se señala que el deber de información se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos.

Por esta circunstancia, la empresa fue sancionada con 1.000 euros como consecuencia de la infracción del art. 13 del RGPD.

Con esta Resolución, la AEPD nos recuerda que no sólo hay que cumplir, sino también hay que hacer visible nuestro cumplimiento a los demás, para que no exista confusión sobre si estamos actuando dentro o fuera del marco legal, y por lo tanto, si somos objeto de ser o no sancionados.

Business Adapter® a tu servicio 

Si necesitas asesoramiento sobre los requisitos que debe cumplir un Cartel de protección de datos en particular y el sistema de videovigilancia en general, contáctanos en el email: info@businessadapter.es,  también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en este formulario y evita sanciones:

 

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