Desconexión digital
Los derechos digitales reconocidos en la LOPDGDD
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) no solo complementa y adapta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al ordenamiento español, sino que introduce un catálogo de derechos digitales en su Título X (arts. 79 a 97).
Estos derechos buscan proteger a las personas en el entorno digital, garantizar un uso equilibrado de la tecnología y adaptar los principios del RGPD, como la privacidad, la proporcionalidad y la seguridad, al contexto actual de comunicaciones electrónicas, redes sociales y trabajo digital.
En este artículo analizaremos los derechos digitales en el ámbito laboral y su aplicación práctica.
Derechos en el ámbito laboral (arts. 87 a 91)
El Título X dedica varios artículos a los derechos digitales de los trabajadores, esenciales en un entorno profesional cada vez más digitalizado:
Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales (art. 87):
Los empleados tienen derecho a la privacidad en los dispositivos puestos a su disposición. La empresa debe establecer criterios claros de uso (por política interna o convenio) y comunicar de forma expresa si hay controles o monitorización.
Derecho a la desconexión digital (art. 88):
El trabajador tiene derecho a no responder comunicaciones fuera de su horario laboral.
Tras consultar a la RLT, la empresa deberá elaborar una política interna (aplicable también a directivos) que establezca cómo se ejercerá el derecho a la desconexión digital y contemple acciones de formación y sensibilización sobre el uso responsable de las herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga digital.
Derecho a la intimidad frente a la videovigilancia y grabación de sonidos (art. 89):
Solo se podrán usar cámaras con fines de seguridad, previa información clara y visible, y nunca en lugares como vestuarios o zonas de descanso.
Derecho a la intimidad frente a la geolocalización (art. 90):
Si se usan sistemas de geolocalización, debe informarse previamente al empleado de su existencia, finalidad y base legal.
Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91):
Los convenios pueden desarrollar y reforzar estos derechos, adaptándolos a la realidad de cada sector.
¿Cómo garantizar estos derechos en la empresa?
Las organizaciones deben formar, informar y adaptar sus políticas internas a estos derechos:
Elaborando protocolos claros de uso de dispositivos, correo y redes.
Implantando políticas de desconexión digital.
Informando sobre videovigilancia y geolocalización.
Y sobre todo, formando a trabajadores y directivos en derechos digitales y uso responsable de la tecnología.
Business Adapter: acompañamiento experto en derechos digitales
Business Adapter incluye dentro de sus Políticas, las Políticas onternas sobre derechos digitales. Si es cliente y necesita más información contacte con su consultor.
Si no es aún cliente, en Business Adapter le ayudamos a cumplir con el Título X de la LOPDGDD, desarrollando sus políticas internas, protocolos de uso y programas de formación específicos sobre derechos digitales, intimidad y desconexión digital.
Podemos ayudarte a:
Evaluar tus políticas laborales actuales.
Redactar un Protocolo de Derechos Digitales adaptado a tu empresa.
Formar a empleados y directivos en uso responsable y seguro de la tecnología.
Garantizar la trazabilidad y cumplimiento normativo ante inspecciones o auditorías.
Contacta con nosotros en info@businessadapter.es y descubre cómo podemos ayudarte a implantar una cultura digital responsable y legalmente sólida en tu organización.

