Desconexión digital

Los derechos digitales reconocidos en la LOPDGDD

La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) no solo complementa y adapta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al ordenamiento español, sino que introduce un catálogo de derechos digitales en su Título X (arts. 79 a 97).

Estos derechos buscan proteger a las personas en el entorno digital, garantizar un uso equilibrado de la tecnología y adaptar los principios del RGPD, como la privacidad, la proporcionalidad y la seguridad, al contexto actual de comunicaciones electrónicas, redes sociales y trabajo digital.

En este artículo analizaremos los derechos digitales en el ámbito laboral y su aplicación práctica.

Derechos en el ámbito laboral (arts. 87 a 91)

El Título X dedica varios artículos a los derechos digitales de los trabajadores, esenciales en un entorno profesional cada vez más digitalizado:

Derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales (art. 87):

Los empleados tienen derecho a la privacidad en los dispositivos puestos a su disposición. La empresa debe establecer criterios claros de uso (por política interna o convenio) y comunicar de forma expresa si hay controles o monitorización.

Derecho a la desconexión digital (art. 88):

El trabajador tiene derecho a no responder comunicaciones fuera de su horario laboral.
Tras consultar a la RLT, la empresa deberá elaborar una política interna (aplicable también a directivos) que establezca cómo se ejercerá el derecho a la desconexión digital y contemple acciones de formación y sensibilización sobre el uso responsable de las herramientas tecnológicas para prevenir la fatiga digital.

Derecho a la intimidad frente a la videovigilancia y grabación de sonidos (art. 89):

Solo se podrán usar cámaras con fines de seguridad, previa información clara y visible, y nunca en lugares como vestuarios o zonas de descanso.

Derecho a la intimidad frente a la geolocalización (art. 90):

Si se usan sistemas de geolocalización, debe informarse previamente al empleado de su existencia, finalidad y base legal.

Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91):

Los convenios pueden desarrollar y reforzar estos derechos, adaptándolos a la realidad de cada sector.

¿Cómo garantizar estos derechos en la empresa?

Las organizaciones deben formar, informar y adaptar sus políticas internas a estos derechos:

  • Elaborando protocolos claros de uso de dispositivos, correo y redes.

  • Implantando políticas de desconexión digital.

  • Informando sobre videovigilancia y geolocalización.

  • Y sobre todo, formando a trabajadores y directivos en derechos digitales y uso responsable de la tecnología.

Business Adapter: acompañamiento experto en derechos digitales

Business Adapter incluye dentro de sus Políticas, las Políticas onternas sobre derechos digitales. Si es cliente y necesita más información contacte con su consultor.

Si no es aún cliente, en Business Adapter le ayudamos a cumplir con el Título X de la LOPDGDD, desarrollando sus políticas internas, protocolos de uso y programas de formación específicos sobre derechos digitales, intimidad y desconexión digital.

Podemos ayudarte a:

  • Evaluar tus políticas laborales actuales.

  • Redactar un Protocolo de Derechos Digitales adaptado a tu empresa.

  • Formar a empleados y directivos en uso responsable y seguro de la tecnología.

  • Garantizar la trazabilidad y cumplimiento normativo ante inspecciones o auditorías.

Contacta con nosotros en info@businessadapter.es y descubre cómo podemos ayudarte a implantar una cultura digital responsable y legalmente sólida en tu organización.

Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte
error: Content is protected !!