Evaluación sociopsicopedagógica
Hablaremos de la Evaluación Sociopsicopedagógicas en esta publicación, donde analizaremos el impacto que tiene en materia de protección de datos las Evaluaciones Sociopsicopedagógicas realizadas por los Centros educativos, dado su carácter tan sensible en todos los aspectos.
Y nos sumergimos en este asunto, con el dicho que dice: “todos los niños no son iguales” y es cierto en todos los sentidos, pues cada niño o niña puede contar con capacidades distintas a sus semejantes, y ello puede incidir en su desarrollo personal, familiar y por supuesto, escolar.
Cuando hablamos de capacidades diferentes debemos contemplar aquellas que hacen referencia tanto a un alto nivel de desarrollo, como a un bajo nivel de desarrollo, debiendo ser atendidas las dos por los centros educativos en el momento se cuenta con la información suficiente para detectar estas situaciones.
Así, los centros educativos participan a través de la autonomía que se les reconoce, en los ámbitos pedagógicos con la elaboración de sus proyectos educativos, como en la gestión económica de los centros y la elaboración de sus normas de organización.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación en nuestro país debe seguir unos principios pedagógicos, entre los cuales se incluye la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, como pilares fundamentales de esta etapa de desarrollo del individuo, así como brindar soluciones específicas en los casos del alumnado que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, así como los que plantean una alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad.
Por otro lado, juegan un papel importantísimo en esta tarea de identificar las necesidades específicas del alumnado las funciones otorgadas al profesorado, como son la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, junto con la orientación educativa y profesional de los alumnos y alumnas, con la colaboración de los departamentos especializados.
De entre los servicios o profesionales especializados que deben con los que cuentan los centros educativos son, entre otros, la asistencia psicopedagógica.
Evaluación sociopsicopedagógica
La evaluación sociopsicopedagógica es un proceso de recogida de información del alumnado que presenta algunas dificultades en su aprendizaje, así como desajustes en su desempeño curricular, con la finalidad de detectar las necesidades educativas y plantear por parte del centro educativo las posibles medidas de mejora y/o ayudas para un mejor desempeño del alumnado.
En la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el art. 3.1. de la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la directora general de Inclusión Educativa, por la cual se dictan instrucciones para la detección y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, la evaluación sociopsicopedagógica será preceptiva en los siguientes casos, según el artículo 5.3.1 de la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación:
a) Enriquecimiento curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
b) Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).
c) Programa de refuerzo para el cuarto curso de ESO (PR4).
d) Programa de aula compartida (PAC) en la ESO.
e) Programas formativos de cualificación básica adaptada a personas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
f) Ciclos de formación profesional básica de segunda oportunidad, en el caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.
No obstante, la propia norma sugiere que se realice también en aquellos casos en donde se considere pertinente con la finalidad de detectar las necesidades de apoyo educativo, así como su atención adecuada, en los casos de dificultad de aprendizaje y de altas capacidades intelectuales.
Protección de datos en la Evaluación sociopsicopedagógica
Según lo expuesto hasta ahora, es obvio que la Normativa de protección de datos, tiene un gran impacto y para atinar sobre que cuestiones debemos tener en cuenta en esta materia, consultamos la Guía para centros educativos publicada por la AEPD, la cual señala que los datos que se recaban y que contienen los informes psicopedagógicos son considerados datos de salud; serán considerados datos de categoría especial, que en principio su tratamiento está prohibido.
Sin embargo, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 del RGPD y el artículo 9.2 de la LOPDGDD, en el caso que nos ocupa, a esta prohibición se le puede aplicar una excepción:
Consentimiento expreso
La prohibición de tratamiento de datos personales, se podrá levantar cuando el interesado (alumno/a, en este caso) haya dado su consentimiento de manera expresa, debiendo hacerlo mediante sus padres o tutores si es menor de 14 años de edad.
Por lo tanto, contar con este consentimiento por escrito de los padres y/o tutores, o en su caso, del propio interesado, es fundamental para que el tratamiento de los datos personales del alumno/a sea lícito y cumpla con las obligaciones establecidas en la Normativa de protección de datos.
Confidencialidad y Minimización
Otro punto que no se debe descuidar en materia de protección de datos, es el deber de confidencialidad y principio de minimización de datos, que recae sobre el tratamiento de los datos en la evaluación sociopsicopedagógica, por parte del equipo especializado del centro, así como de los colaboradores externos en su caso, siendo ello obligatorio no sólo por lo dispuesto en el artículo 5.1 c) y f) del RGPD, el artículo 5.1 de la LOPDGDD, pues también así se establece en el artículo 4.4.3 de la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021.
Conservación
Respecto a cuánto tiempo pueden conservar las evaluaciones sociopisocedagógicas, en los centros educativos rige la norma general del tiempo estrictamente necesario para la finalidad del tratamiento. Por tratarse de datos considerados de salud, podría aplicarse por analogía el plazo de conservación de 5 años establecido por el artículo 17 .1 de la Ley 41/2002 sobre documentación clínica.
Custodia y Formación
Y por último no queremos dejar de mencionar que la custodia de las Evaluaciones sociopisocedagógicas y documentación anexa, así como el acceso a esta documentación, sólo podrá tenerla aquellas personas autorizadas por el centro educativo (equipo de psicólogos, pedagogos, entre otros), teniendo la obligación de informar y formar en materia de protección de datos a estas personas.
Copia de la Evaluación sociopsicopedagógica
Las Evaluaciones sociopisocedagógicas dará como resultado un Informe escrito donde el equipo psicopedagógico recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, así como las medidas a adoptar en cada caso en concreto.
Los padres o tutores de cada alumno/a y en todo caso, el propio interesado, tiene derecho a solicitar una copia de la Evaluación e Informe sociopsicopedagógico, tal y como lo recoge el artículo 4.7.5 de la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de lo que se dejará constancia por escrito, utilizando nuestra Cláusula 08 de Salida de Informes.
El Informe deberá ser entregado respetando todas las medidas de seguridad en materia de protección de datos, como por ejemplo, entregar en un sobre cerrado, comprobación de la identidad de a quien se entrega y si no es el interesado o sus padres/tutores, a quien se haya autorizado previamente y por escrito, así como que se entregue en versión íntegra.
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