Formación en IA: Nueva obligación empresarial

Alfabetización en IA: Nueva obligación empresarial

Desde el 2 de febrero de 2025, cumpliendo el plazo establecido en el artículo 113, a) del Reglamento de Inteligencia Artificial (en adelante, RIA), los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) deberán garantizar un nivel suficiente de alfabetización en esta materia a las personas trabajadoras.

El Considerando 20 del RIA señala que la alfabetización en materia de IA debe proporcionar a todos los agentes pertinentes de la cadena de valor de la IA los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y la correcta ejecución.

Además, la puesta en práctica general de medidas de alfabetización en materia de IA y la introducción de acciones de seguimiento adecuadas

podrían contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en última instancia, sostener la consolidación y la senda de innovación de una IA fiable en la Unión Europea.

Por su parte , el artículo 4 del RIA establece que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA, tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.

Concepto de alfabetización en IA

Además de lo ya dicho, alfabetizar en IA, según el art. 3. 56) del RIA hace referencia a las capacidades, los conocimientos y la comprensión que permiten a los proveedores y responsables del despliegue y demás personas afectadas, teniendo en cuenta sus respectivos derechos y obligaciones en el contexto del presente Reglamento, llevar a cabo un despliegue informado de los sistemas de IA y tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar.

Contenido mínimo de un Programa de Alfabetización en IA

Aún y a pesar de que el art. 4 del RIA no establece requisitos estrictos para el cumplimiento de la obligación de alfabetización en IA, la Oficina de la IA sugiere un contenido mínimo de lo que debería de contener un programa de alfabetización:

Garantizar un conocimiento general de la IA en su organización:

¿Qué es la IA?

¿Cómo funciona?

¿Qué tipo de IA se utiliza en nuestra organización?

¿Cuáles son sus oportunidades y riesgos?

Considerar el rol de su organización (proveedor o implementador de sistemas de IA):

¿Mi organización desarrolla sistemas de IA o simplemente utiliza sistemas de IA desarrollados por otra organización?

Considerar el riesgo de los sistemas de IA proporcionados o implementados:

¿Qué necesitan saber los empleados al trabajar con dichos sistemas de IA?

¿Cuáles son los riesgos que deben conocer y cómo mitigarlos?

Concretamente, base sus acciones de alfabetización en IA en el análisis anterior, considerando:

Diferencias en conocimientos técnicos, experiencia, educación y formación del personal y otras personas:

¿Cuánto sabe el empleado/persona sobre IA y los sistemas de la organización que utiliza?

¿Qué más debería saber?

así como el contexto en el que se utilizarán los sistemas de IA y las personas en las que se utilizarán:

¿En qué sector y para qué propósito/servicio se utilizará el sistema de IA?

Formación disponible

Existe una base de datos pública, en la que es posible consultar una selección no exhaustiva de programas de alfabetización en IA que pueden ser útiles para empresas, instituciones y profesionales para entender mejor el buen uso de la IA en sus lugares de trabajo y así cumplir con las obligaciones que el RIA exige a cualquier entidad que utilice IA.

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