Grabar sonidos en el trabajo ¿es legal?

Grabar sonidos en el trabajo ¿es legal?

La grabación de sonidos es una opción que toda empresa se plantea en un momento determinado, como por ejemplo, cuando se quiere instalar un sistema de videovigilancia o cuando se planteen acciones para verificar el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales por parte de trabajadores.

Ya hemos abordado en otros artículos, las obligaciones que cualquier empresa tiene en materia de protección de datos, cuando decide utilizar cámaras de videovigilancia en su centro de trabajo y la capacidad de la empresa al control de trabajadores, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero en esta ocasión analizaremos la captación de sonidos en el centro de trabajo.

Captación de sonidos en el centro de trabajo

Los sistemas de videovigilancia graban imágenes pero también suelen incluir la opción de grabar sonidos y en este último supuesto hay que ser muy cuidadosos, ya que grabar las conversaciones de los trabajadores, clientes o cualquier persona en principio no estaría permitido, aunque existen excepciones.

El art. 89.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, 3/2018, de 5 de diciembre (LOPD-GDD) señala

como única excepción en donde la captación de los sonidos se consideraría legal, siendo esto cuando hubiese importantes riesgos para la seguridad de los trabajadores o las instalaciones derivadas de la propia actividad laboral que se desarrollase.

Además de lo anteriormente expuesto, sólo podrán grabarse sonidos siempre que se respete el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y resto de garantías previstas en esta Ley, siendo necesaria la realización de un informe de Juicio de Ponderación, que legalmente lo avale.  

Fuera de esta situación, cualquier grabación de sonido estaría fuera del marco de la ley, y pudiera ser sancionable.

Caso real

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, dictó jurisprudencia sobre el tema de las grabaciones de sonido en el ámbito laboral, en su reciente sentencia STSJ CL 1974/2024, fechada el dos de mayo de este año.

Este Tribunal analizó un despido de un trabajador derivado de la información que se obtuvo de las cámaras de seguridad de las  instalaciones del empleador, en donde se captaron no sólo las imágenes, sino el sonido también.

Cabe señalar que en este caso, los trabajadores tenían conocimiento de la existencia de las cámaras porque eran visibles los carteles de videovigilancia que estaban exhibidos en la empresa; sin embargo, nunca fueron informados de la grabación de sonido por estas cámaras.

En el caso analizado, el despido del trabajador se concretó al visionar las imágenes y consultar la audición del video, siendo que la empresa no podía instalar sonido en los dispositivos de grabación, ya que la actividad que desarrolla la empresa no puede ser considerada de alto riesgo para los trabajadores, instalaciones o actividad laboral, porque se trataba de una peluquería, así como no se había dado debido cumplimiento al deber de informar, por lo que el Tribunal consideró que las pruebas presentadas por la parte demanda que justificaban el despido fueron obtenidas de manera ilegítima y vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador, declarando nulo el despido.

Posicionamiento de la AEPD

La AEPD ha manifestado en múltiples ocasiones, no sólo a través de sus resoluciones, sino también mediante sus Informes Jurídicos y otros recursos, como las infografías básicas por temas que publica en su página oficial, que las videograbaciones deben cumplir los extremos de la Ley.

Ya en su Informe Jurídico 09-2019 señaló que las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones de los empleados y público en general no cumplía el principio de proporcionalidad exigido en la LOPDGDD, por consiguiente, esta medida se consideraba intrusiva para la intimidad y los derechos a la protección de datos de los afectados.

Del mismo modo, en su Ficha Práctica de Videovigilancia Cámaras para el control laboral, especifica en el apartado de “Instalación” que “No se registrarán conversaciones privadas”.

Esta misma postura la ha sostenido en diferentes resoluciones (e-06866-2021, ps-00178-2022)

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