Historia clínica: acceso de los padres y menores
¿Qué es una Historia clínica?
Si definimos “historia clínica”, diremos que es el conjunto de datos relacionados con su salud de un paciente, incluyendo datos identificatorios y de contacto, hasta sintomatologías, valoraciones médicas, tratamientos, evolución y cualquier otra información a lo largo de su proceso asistencial.
Historia clínica en términos de protección de datos
Pues bien, si la historia clínica contiene datos de salud relacionados a un paciente, es un hecho que existe tratamiento de datos personales, que en este caso, además, son considerados por la norma como datos de categoría especial, a los que se deberá aplicar una sobre protección por parte de quien los trate (responsable del tratamiento), por la sensibilidad que los caracteriza.
Acceso a la Historia clínica
En términos generales, podrán acceder a la hitoria clínica los profesionales médicos que asistan al paciente y los propios pacientes, pero en esta ocación analizaremos el acceso a una historia clínica desde dos perspectivas:
- Acceso de los padres / tutores a la historia clínica del menor
- Consentimiento del menor para acceder a su historia clínica
Pasamos a desarrollar ambas situaciones:
Acceso de padres / tutores a la historia clínica del menor
Respecto del acceso de los padres y/o tutores a la historia clínica del menor, ello es perfectamente válido según la normativa aplicable, es decir, el Código Civil y la Ley 41/2002, ya que, si el menor no se encuentre emancipado, las obligaciones derivadas de la patria potestad son aquellas relacionadas con los cuidados propios de alimentación, educación y formación integral, incluyendo el cuidado de su salud.
En el caso que el menor estuviese emancipado, los progenitores / tutores, deberán obtener el consentimiento previo del menor para acceder a su historia clínica, pues prima la protección del menor y su derecho a la intimidad, como cualquier paciente.
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por el artículo 7.1 de la Ley 41/2022.
Consentimiento del menor para acceder a su historia clínica
Existe la posibilidad de que el menor manifieste su oposición a que los padres y/o tutores accedan a su historia clínica; en este caso, si el menor no está emancipado, los padres podrán acceder a la historia clínica, aún y cuando no tengan el consentimiento del menor, pues en ese caso, prima aquí el bienestar de este.
Por otro lado, el menor mayor de 14 años o emancipado, podrá acceder por sí solo a su historia clínica, así como tener conocimiento de los tratamientos o procedimientos a los que sus padres y/o tutores hayan prestado el consentimiento, en su caso (consentimiento por representación).
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