Interés legítimo para tratar datos personales

Interés legítimo y tratamiento de datos personales

El interés legítimo es una de las seis bases jurídicas permitidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para tratar datos de manera lícita.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha emitido las directrices sobre el tratamiento de datos personales basado en el interés legítimo,  ya que considera que evaluar correctamente el artículo  6, apartado 1, letra f) del RGPD no es una tarea simple.

Esta evaluación, especialmente al equilibrar intereses y derechos en conflicto, requiere tener en cuenta varios asp

ectos, como el tipo y origen de los intereses legítimos, el efecto del tratamiento de datos sobre la persona afectada, sus expectativas razonables, y si existen medidas adicionales para reducir posibles efectos negativos.

Aportaciones de las directrices del CEPD

En estas nuevas directrices, el CEPD explica cuáles son las condiciones que debe reunir el responsable del tratamiento para utilizar esta base jurídica: persecución de un interés legítimo, la necesidad del tratamiento y el equilibrio entre dicho interés y los derechos fundamentales de los interesados.

Primera condición

La primera condición exige que el interés sea real, presente y claramente articulado, por ejemplo, puede surgir en relaciones entre clientes o empleados.

Segunda condición

La segunda condición evalúa la necesidad de procesar los datos, considerando si hay alternativas menos intrusivas que puedan lograr el mismo fin, además, el principio de minimización de datos juega un papel importante aquí.

Si existen alternativas igualmente eficaces que no impliquen el tratamiento de datos o que sean menos intrusivas, el tratamiento sería innecesario y no cumpliría con los requisitos del RGPD.

Tercera condición

La tercera condición requiere un ejercicio de ponderación, en el que el Responsable del tratamiento debe garantizar que el interés legítimo no prevalezca sobre los derechos y libertades individuales. Este equilibrio debe tener en cuenta factores como las expectativas razonables de las personas, el impacto del tratamiento sobre ellas, y la existencia de salvaguardias adicionales que limiten cualquier efecto negativo.

Con el fin de establecer si un determinado tratamiento de datos personales, puede basarse en el interés legítimo, es decir el artículo 6.1.f) del RGPD, los Responsable del tratamiento deben evaluar y documentar cuidadosamente si se cumplen estas tres condiciones acumulativas. Esta evaluación debe realizarse antes de llevar a cabo las operaciones de tratamiento pertinentes.

Por lo tanto, aunque el interés legítimo puede ser una base válida para el tratamiento de datos, su aplicación requiere un análisis detallado y equilibrado para garantizar que no se vulneren los derechos de las personas afectadas.

Contextos en los que puede alegarse el interés legítimo

Tratamiento de datos de menores:

El interés superior del menor debe preponderar siempre por encima de cualquier otro interés. Por lo tanto, se podrá evocar esta base jurídica cuando el interés legítimo concuerde con los intereses del menor y si esto no es posible, no se podrá llevar a cabo el tratamiento del dato basado en el interés legítimo del Responsable.

Para que el interés legítimo del Responsable pueda utilizarse como base jurídica para el tratamiento de datos personales de menores, aquel  debe garantizar y ser capaz de demostrar que se ha tenido en cuenta el interés superior de los menores como consideración primordial y que existen las salvaguardias adecuadas.

Tratamiento por las autoridades públicas:

En ningún caso, las autoridades públicas podrán invocar el artículo 6, apartado 1, letra f), para las actividades de tratamiento incluidas en el ámbito de aplicación de sus funciones.

Tratamiento como prevención del fraude:

Para poder invocar el interés legítimo del Responsable del tratamiento como base del tratamiento, este debe cumplir tanto con el criterio de necesidad como el de ponderación.

Tratamiento administrativo interno por grupos de empresas:

De conformidad con el considerando 48 del RGPD, los Responsables del tratamiento que formen parte de un grupo de empresas, pueden tener un interés legítimo en cederse datos personales dentro del grupo de empresas con fines administrativos internos, incluido el tratamiento de los datos personales de clientes o empleados.

Este tratamiento podrá tener como base el interés legítimo cuando las pruebas de necesidad y de equilibrio se hayan llevado a cabo adecuadamente y hayan arrojado resultados positivos.

Tratamiento para la seguridad en la red e información:

En este supuesto, se deben de cumplir igualmente tanto las pruebas de necesidad como las de equilibrio, en la evaluación del interés legítimo.

Business Adapter® a tu servicio 

Si tienes dudas sobre cuando aplica el interés legítimo en el tratamiento de datos personales, contacta con tu consultor para recibir el asesoramiento necesario.

Si aún no eres cliente y necesitas nuestra ayuda, contáctanos en el email: info@businessadapter.es,  también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en nuestro formulario:

Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte
error: Content is protected !!