Mi cliente tiene delegado de protección de datos ¿estoy obligado también?
Delegado de Protección de Datos
La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) ha sido una de las novedades más importante en la regulación de protección de datos personales tanto de España como Europa, ya que es una figura que adquiere especial relevancia al convertirse en un elemento clave en la supervisión del cumplimiento.
La creación de la figura del DPD / DPO, aparece con la entrada en vigor definitiva del Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679 (RGPD), en mayo de 2018.
¿Quién está obligado a tener Delegado de Protección de Datos?
Pero es con la entrada en vigor de la nueva “LOPD”; Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en diciembre de 2018, cuando en su artículo 34 se determina específicamente los sujetos obligados (empresas o profesionales) que deberán designar un DPD ante la AEPD.
Algunos ejemplos de actividades obligadas a disponer de un Delegado de Protección de Datos:
— Los centros docentes
— Los centros sanitarios (clínicas, hospitales, etc. – personas jurídicas)
— Entidades obligadas a cumplir con la Ley de prevención del blanqueo de capitales (construcción, joyería, asesores y auditores fiscales, etc.)
— Los colegios profesionales y sus consejos generales.
— Etc.
¿Qué es y para qué sirve un DPD?
A grandes rasgos, el DPD / DPO es una persona designada por la empresa, el cual puede ser parte de su personal, o alguien externo (persona física o jurídica) al cual se le requerirá que tenga cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos, debido a que debe atender a funciones muy específicas en donde se requerirá tener este tipo de bagaje profesional.
Algunas de sus funciones son:
— Informar de las obligaciones propias del marco normativo en protección de datos personales.
— Supervisar el cumplimiento de las disposiciones obligatorias
— Revisar las políticas en materia de protección de datos
— Auditorías y Formación
— Cooperar con la autoridad de control (AEPD) y actuar como nexo entre ésta y la empresa.
— Etc.
Si mi cliente está obligado a tener Delegado de Protección de Datos, ¿debe mi empresa designar uno?
Si es su entidad presta servicios que impliquen el tratamiento de datos responsabilidad de su cliente, por encargo de este y su cliente está obligado a designar un Delegado de Protección de Datos, deberá designarlo su entidad uno igualmente, para ofrecer las mismas garantías de protección que su cliente.
El encargado de tratamiento tiene las mismas obligaciones que el responsable del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del RGPD y 33 de la LOPDGDD.
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