Notificación obligatoria del Responsable del Canal de Denuncias

Notificación obligatoria del Responsable del Canal de Denuncias

Ante la ausencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) de ámbito estatal (Títolo III de la Ley 2/2023), la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) asume sus funciones, tanto para el sector público como privado, respecto a los Sistemas de información o Canales de denuncias, implantados por entidades de la Comunidad Valenciana.

El 16 de junio de 2025, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la Resolución 406/2025, de 5 de junio, por la cual la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) crea el Registro de Responsables del Sistema Interno de Información o Canal Interno de Denuncias.

¿Qué establece esta Resolución?

Se crea un registro específico en el que se deben notificar obligatoriamente los nombramientos, ceses o modificaciones del Responsable del Canal Interno de Denuncias, tanto en el sector público como privado.

En particular, las entidades privadas con 50 o más trabajadores, con domicilio o actividad en la Comunitat Valenciana, deben notificar a la AVAF.

¿Quién está obligado?

Deben notificar los nombramientos o ceses:

  • Empresas o grupos con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

  • Empresas con centros de trabajo o sucursales en la Comunitat Valenciana.

  • Empresas sin establecimiento permanente que operen mediante agentes o prestación de servicios en la región.

  • Las anteriores estarán obligadas solo si están obligadas a implantar un Canal Interno de Denuncias, identificadas en el art. 10 y 13 de la Ley 2/2023, o aquellas entidades que quieran implantarlo de forma voluntaria.

¿Qué hay que comunicar?

Según la Resolución, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 2/2023, para notificar el nombramiento, cese o modificación del Responsable del Canal Interno de Denuncias, es necesario aportar lo siguiente:

  • Documento acreditativo del nombramiento, cese o modificación del Responsable (persona física o integrante de órgano colegiado).

  • Datos completos de la Empresa/Entidad/Organismo y del Responsable: nombre, cargo, DNI, contacto, etc.

  • Tipo de comunicación (nombramiento, cese, modificación), incluyendo breve motivación si es cese o cambio.

  • Declaración de idoneidad y formación técnica cuando proceda.

Plazo y forma de presentación

  • La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el nombramiento, cese o cambio.

  • Se debe usar la Sede Electrónica de la AVAF, específicamente el trámite “Responsable del canal de denuncias o sistema interno de información” (formulario B0115‑01, sección de “Trámites destacados”).

Responsabilidades y sanciones

  • La no inscripción o presentación fuera de plazo se considera infracción leve (art. 63.3.c de la Ley 2/2023).

  • La carencia de un Canal de denuncias conforme a la citada Ley, incluyendo la falta de responsable, puede implicar infracción muy grave (art. 63.1.g).

  • La AVAF podrá requerir correcciones, ejercer inspecciones o imponer sanciones conforme a sus facultades.

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