Participación de la RLT, en las políticas de uso de dispositivos
Si en tu empresa existe Representación Legal de Trabajadores, deberán participar en las políticas de uso de dispositivos digitales, puestos a disposición de las personas trabajadoras por parte de la empresa.
Este es un capitulo más correspondiente a los Derechos digitales establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD), 3/2018, de 5 de diciembre.
El uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
La utilización de dispositivos digitales en el desarrollo de nuestro trabajo se ha convertido ya en un signo cotidiano, así como las directrices elaboradas por parte de las empresas en donde les informan a las personas trabajadoras sobre cómo proceder con el uso de dichos dispositivos digitales.
Para ello, las empresas elaboran políticas internas, como puede ser para el uso del correo electrónico, ordenador o teléfono móvil de empresa, el acceso a los contenidos de los propios dispositivos, a internet, entre otros.
Estas políticas deberán darse a conocer a las personas trabajadoras, así como de todas las modificaciones que se desarrollen con posterioridad a su aprobación inicial.
Estas políticas de uso de dispositivos digitales, deberán garantizar los derechos a la protección de la intimidad de las personas trabajadoras, en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador, según dispone el art. 87.1 de la LOPDGDD.
La RLT garantizará los derechos digitales y legitimará las normas
Es muy importante recordar que, la empresa tiene la obligación legal de contar con la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de las políticas de utilización de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, puestos a disposición por la empresa, según lo señalado en el apartado 3 del art. 87 de la LOPDGDD.
La participación de la representación de trabajadores garantizará el derecho a la protección de la intimidad de los trabajadores y dará legitimidad a las políticas finalmente aprobadas por la empresa, evitando reclamaciones y responsabilidades legales que habrá que asumir si esto se incumple.
A pesar de lo que pudiera pensarse, no contar con la participación de los representantes de los trabajadores en esta tarea, puede acarrear a la empresa problemas legales, ya que es un imperativo legal para la empresa y no es un asunto discrecional.
Este punto queda totalmente claro y definido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, fechada el 6 de febrero de 2024 (Nº de Recurso: 263/2022) en donde en el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, así como la condena a costas.
Business Adapter® a tu servicio
Si en tu empresa existe Representación Legal de Trabajadores, solicítales que se adhieran al cumplimiento de las Políticas de seguridad que Business Adapter® os ha elaborado, firmando documento acreditativo y remite a tu consultor para su registro y archivo.
Si necesitas más ayuda, contáctanos en el email: info@businessadapter.es, también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en este formulario: