Primer código de conducta

Primer código de conducta aprobado por la AEPD

La AEPD ha aprobado el primero código de conducta, haciendo uso de sus facultades de los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPD-GDD.

¿Qué significa un Código de Conducta y para qué sirve?

Un Código de Conducta en materia de protección de datos, es un conjunto de normas que nos auxilian en cómo aplicar las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD-GDD).

Estos códigos los pueden elaborar las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento, según el artículo 40 del RGPD, y es importante en su redacción tomar en cuenta las necesidades y características propias de las microempresas y las PYMES.

Los Códigos de Conducta deben ser aprobados por la autoridad competente, y podrán ser modificados por las asociaciones, de acuerdo con las nuevas necesidades que surjan. Estos Códigos serán publicados por la AEPD.

¿El cumplimiento de estos códigos es obligatorio?

La respuesta es sí; serán de obligado cumplimiento para aquellas asociaciones u organismos que se hayan adherido al mismo, con fundamento ene l artículo 40. 5 del RGPD.

¿Quiénes supervisan que los Códigos de Conducta se cumplan?

Según el artículo 41.1 del RGPD, se crearán organismos que tengan el nivel adecuado de pericia en relación con el objeto del código y que hayan sido previamente acreditados para tal fin por la autoridad de control competente, es decir, la AEPD.

La AEPD publicó las condiciones que deberán reunir estos organismos supervisores para obtener su acreditación, las cuales pueden ser consultadas en el siguiente link: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/acreditacion-organismos-supervision-cc.pdf

El primer Código de Conducta aprobado por la AEPD

EL primer código de conducta aprobado por la AEPD corresponde al “Código de Conducta de Tratamiento de datos en la actividad publicitaria”.

Este Código es fruto de la labor realizada por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), con la finalidad de establecer un sistema para tramitar las reclamaciones de los consumidores sobre protección de datos y publicidad, a través de la vía extrajudicial, siendo sus características la agilidad, eficacia y gratuidad del sistema.

Con este Código, la AEPD ha abierto el Registro de Códigos de Conducta, con el objetivo de darles publicidad a los mismos, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40.6 del RGPD y 38.5 d la LOPDGDD.

En este Registro es posible igualmente consultar, además del texto íntegro del Código de Conducta, la Resolución de aprobación y acreditación del organismo de supervisión.

Si está pensando en elaborar un Código de Conducta, Business Adapter® protección de datos en Valencia te ayudará en su redacción:

 

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