¿Quieres instalar cámaras en tu vehículo? Esto te interesa
¿Quieres instalar cámaras en tu vehículo? Esto te interesa:
Tener instalada una cámara en tu vehículo que grabe imágenes, implica un tratamiento de datos personales; por lo tanto, debes estar atento a las obligaciones que el RGPD y la LOPD-GDD establece al respecto.
¿Me pueden sancionar si no cumplo con los requisitos descritos?
La respuesta es SÍ, pues la grabación de las cámaras implica el tratamiento de imágenes y aquellas que puedan identificar a una persona o hacerla identificable (ejemplo: matricula de un vehículo) se considera un tratamiento de datos personales y que aunque seas un particular, debes cumplir con la Normativa de protección de datos.
Tan es así, que la AEPD sancionó el pasado 20 de mayo de 2022 a un particular en su Resolución PS-00513-2021, con una multa de 1.500 Euros por tener instalada una cámara en el interior de su vehículo que grababa imágenes desde el exterior el garaje donde estacionaba, lo cual intimidaba a los vecinos que utilizaban dicho garaje y que denunciaron los hechos ante la AEPD.
En este caso, la AEPD resolvió la imposición de la sanción por considerar que se había vulnerado el artículo 5.1 c) RGPD, ya que “la medida adoptada se considera desproporcionada en orden a la protección del vehículo, pues existen medios menos lesivos a los derechos de terceros (vgr. alarma sonora) que se ven afectados sin causa justificada por la misma, tratándose los datos de estos, sin información alguna al respecto”.
¿Qué hacer si vas a instalar una cámara en tu coche?
Con carácter general, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Primero:
Que las imágenes que se obtengan implican un tratamiento de datos personales y que aunque seas un particular debes cumplir con la Normativa de Protección de Datos (RGPD y LOPD-GDD).
Segundo
Que dicha captación de imágenes debe estar legitimada:
La legitimación en el tratamiento de datos personales se establece en el artículo 6 del RGPD, siendo posible que la misma encuentre su base en el apartado f), en donde se señala que dicho tratamiento “es necesario para es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.”
Es decir, si llevar una cámara en el coche tiene por finalidad recabar pruebas para la reclamación posterior a un accidente de tráfico, o algún daño perpetrado a nuestro vehículo, podríamos alegar que nuestra acción se encuentra legitimada, siempre y cuando se haga la ponderación respecto del interés legítimo del responsable. En el caso señalado, el juicio de ponderación sería a nuestro favor ya que se vincula con otro derecho fundamental, y es el del ejercicio de la tutela judicial efectiva, dispuesto en el artículo 24 constitucional. Este supuesto de legitimación adecuada ha sido reconocido por la Agencia Española de Protección de Datos, en diferentes informes jurídicos y resoluciones, así como por el Tribunal Constitucional.
Tercero:
Que la captación de las imágenes tenga una finalidad concreta:
La finalidad debe estar debidamente limitada por el responsable y no debe utilizar las imágenes grabadas para otro fin que no sea el señalado desde un principio, por ejemplo, el utilizarlo como medio de defensa en un juicio.
Cuarto:
Aplicación del principio de minimización de los datos:
Implica grabar aquellas imágenes que sea absolutamente necesario para la finalidad perseguida; es decir, que no estará legitimado grabar aquello que sea desproporcionado o innecesario para la finalidad que se pretende.
Quinto:
Cumplimiento del deber de información:
Es necesario instalar en un lugar visible un cartel informativo que indique la finalidad del tratamiento y quien es el responsable del tratamiento.
Entre otras cuestiones.
¿Qué dice la AEPD al respecto?
Respecto al uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, en específico para el apartado de “cámaras on board”, se deberán tener alguna de las cuestiones siguientes:
Primero
Si la cámara tiene como finalidad presentar una reclamación ante un accidente o daños en el vehículo, se deberán adoptar garantías suficientes para determinar que dicho tratamiento guarda la proporcionalidad y necesidad adecuadas, como por ejemplo, que el sistema de grabado se active sólo en el momento que se produzca el siniestro, o se pueda activar manualmente cuando el conductor advierta la infracción.
Segundo
El plazo de conservación de las imágenes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.3 de la LOPDGDD, es de un mes a partir de la grabación de estas, pudiendo conservar por un tiempo mayor cuando se tengan que poner a disposición de autoridades o para atender una obligación legal, como pudiera ser el ejercicio de derechos de protección de datos.
Tercero
Si se desean difundir las imágenes grabadas, se deberán difuminar las imágenes correspondientes a las personas o cualquier dato que pueda hacerlas identificables, como por ejemplo las matrículas de los vehículos.
Cuarto
Ubicación de la cámara en la parte frontal del vehículo, no en la parte trasera.
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