Como realizar llamadas comerciales sin que te sancionen

[29/06/2023: se procede a modificar la redacción de este post con motivo de la publicación en el BOE de la Circular de la AEPD]

Se prohíben las llamadas comerciales realizadas por cualquier personas físicas o jurídicas independientemente del sector.

Por tanto, tu empresa no puede hacer llamadas comerciales, pero te contamos en este post, varias excepciones que seguro son de tu interés.

Pero antes pongamos todo en contexto, pues esta prohibición proviene del artículo 66 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y se amplía las cuestiones legales con la publicación de la Circular de la AEPD.

Derechos reconocidos en el artículo 66.1 de la Ley General de Telecomunicaciones

Este artículo 66.1 regula los derechos de protección de datos y privacidad de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, en relación con las comunicaciones no solicitadas.

Estos derechos se concretan en:

Derecho a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello;

Derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.

Pero no quedaba muy claro lo de las llamadas comerciales  

De inicio, la disposición legal parecería clara hasta llegar a la conclusión de que por fin se han terminado las llamadas inoportunas para vendernos cualquier cosa, pues si no tenemos ninguna relación previa con la empresa que vende o presta el servicio, o si no hemos dado nuestro consentimiento con anterioridad, estas prácticas estarían en el campo de la ilegalidad.

Esa sería una primera impresión tras una lectura rápida del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022.

Sin embargo, hay que poner atención en la última parte de este apartado b) del artículo mencionado:

“(…) o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Aquí el panorama cambia radicalmente, pues dentro de las bases de legitimación establecidas en el artículo 6.1 del RGPD se encuentra el interés legítimo, en su apartado f).

Fundamentar cualquier acción relacionada con la protección de datos basada en el interés legítimo no ha estado exento de dificultades, ya que se han de ponderar siempre los derechos y libertades fundamentales del interesado respecto del interés legítimo del responsable del tratamiento, o del encargado en su caso.

Postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Esta circunstancia no ha sido pasada por alto por la Agencia Española de Protección de Datos, quien, a la vista de la entrada en vigor del artículo controvertido, que será el 28 de junio de 2023, según lo dispuesto en la disposición final sexta, apartado 2 de la citada Ley, ha tomado cartas en el asunto.

¿Y cómo lo ha hecho?

Primero, emitió un Informe Jurídico (0040/2023), en donde asentó su postura de interpretar el artículo 66.1 b) de la Ley General de Telecomunicaciones en un sentido amplio, es decir, que no sólo era legítimo realizar llamadas comerciales cuando se contase con el consentimiento previo del interesado o se tuviese una relación contractual previa, sino que también podía sustentarse en cualquiera de las opciones previstas en el artículo 6.1 del RGPD, entre ellas, el interés legítimo.

En un comunicado de prensa fechado el 23 de abril de 2023, informó a la ciudadanía en general que se iniciaba el periodo de audiencia para recabar las opiniones de los interesados acerca de cómo debe interpretarse el artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, a efectos de emitir una Circular al respecto, con el objetivo de brindar seguridad a ambas partes involucradas: los interesados y las empresas.

Dicha Circular pretende dar luz sobre el supuesto de legitimar las llamadas comerciales cuando se utilice la base del interés legítimo, ya que es el supuesto que genera mayor problema a la hora de poderla argumentar.

Posteriormente presentó el proyecto de Circular y finalmente se aprobó la Circular definitiva, que será de obligado cumplimiento desde el día 29 de junio de 2023 y para cualquier persona física o jurídica independientemente de su sector y que a modo de resumen se expone con este

Decálogo

Los cambios siguientes se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana (por ejemplo, con un mensaje pregrabado).

1.- Si has dado previamente tu consentimiento podrás recibir llamadas comerciales.

2.- Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente.

3.- Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que hayas tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.

4.- Si la relación contractual ya no está en vigor y no has realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarte.

5.- Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario.
No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.

6.- Si tu número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si has dado previamente tu consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías. 

7.- Si te has registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerte llamadas comerciales si has dado tu consentimiento específico a la empresa que te llama. Si no tienen tu consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si diste tu consentimiento y no quieres que te sigan llamando debes revocarlo.

8.- Si eres una persona de contacto de la entidad en la que trabajas podrás recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no contigo a título individual. 

9.- Si eres un empresario o profesional liberal sólo podrán hacerte llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con tu actividad empresarial o profesional, y no a título individual. 

10.- Al inicio de cada llamada deberán informarte de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual te llaman, indicarte la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Ten en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.

 

Si necesitas ayuda, contacta con tu consultor o contáctanos en el email: info@businessadapter.es,  también puedes llamar al 96 131 88 04, o deja tu mensaje en este formulario:

 

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