Registro de Morosos

¿Quién no ha oído hablar del Registro de Morosos? 

El Registro de morosos, utilizado como instrumento de gran utilidad para unos y visto como un obstáculo reprobable en sus vidas para otros, este universo de datos sobre morosidad es una realidad que genera gran polémica e intervenciones en materia de protección de datos.

¿Qué es un Registro de Morosos?

Los registros de morosos son ficheros de datos personalizados y habitualmente automatizados, que identifican los impagos de personas físicas y también jurídicas.

Estos registros están alimentados por entidades como Asnef y ofrecen información sobre la solvencia patrimonial y sobre las deudas de las personas.

Los registros de morosos son consultados por todo tipo de entidades que prestan servicios, para identificar a los morosos, es decir, aquellos que no cumplen con sus obligaciones de pago por contratación de servicios o compra de productos.

¿Qué implicaciones tiene estar en un Registro de Morosos?

Si deseas contratar un servicio de telefonía, electricidad, gas, o pedir un préstamo, no será atendida tu solicitud si estás en un registro de morosos, pues estas entidades consultan dichos registros antes de dar el visto bueno final a tu solicitud.

¿Cómo puedes saber si estas en un Registro de Morosos?

Si quieres saber si estás incluido en el registro de morosos de Asnef, debes contactar al encargado del tratamiento de esta entidad; Equifax Ibérica SL, por medio del email: sac@equifax.es, en el cual podrás ejercer tu derecho de acceso, establecido en el Artículo 15 del Reglamente General de Protección de Datos personales (RGPD) 679/2016.

¿Cuándo me pueden incluir en un registro de morosos?

La inclusión en un registro de morosos es relativamente sencilla, si se dan las siguientes circunstancias:

  • Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible.
  • Que la deuda no se haya pagado. Realidad verídica de impago.
  • Que además ya se haya requerido su pago fehacientemente por los medios/métodos amistosos habituales (correo postal certificado, burofax, email) sin obtener el pago, ni respuesta de pacto de fraccionamiento, entre otras facilidades para satisfacer la deuda.
  • Inexistencia de prueba documental que contradiga los puntos anteriores.

Lo que si advierte la Agencia de protección de datos (AEPD), como limitación temporal a la inclusión en un registro, es que estas, no podrán hacerse en cualquier momento, pues han de pasar un mínimo de cuatro meses desde el primer impago. 

Aun así, cabe destacar que, en la práctica, es sabido que muchas compañías proceden a registrar a sus clientes por impagos desde el tercer recibo sin pagar.

¿Dónde puedo acudir para resolver el conflicto?

La impugnación de una deuda se deberá presentar ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales que son competentes para declarar la existencia de una deuda, mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes.

Esta resolución, impedirá la inclusión en un registro de morosos hasta que haya una resolución firme.

La presentación de una reclamación ante una Oficina Municipal de Información al Consumidor no es válida, porque estos órganos realizan funciones de mediación, pero no de resolución.

¿Me puede sancionar la AEPD por incluir a un cliente en el registro de morosos?

Según la Memoria anual de 2020, la AEPD confirma que las entidades sancionadas que acumulan mayor cuantía económica están relacionadas con servicios financieros, telecomunicaciones y energía.

Entre las sanciones más comunes están, la falta de información y de consentimiento por parte de clientes tanto para el tratamiento de sus datos como de posibles cesiones, creaciones de perfiles financieros automatizados y desatención ejercicio de derechos.

No hay que olvidar que, para incluir y mantener a una persona en un registro de morosos, se debe cumplir un requisito imprescindible:

  • Que la deuda sea cierta, vencida y exigible.

Así mismo, se deberá bloquear el registro, si existe una resolución por parte de los órganos administrativos, arbitrales o judiciales.

El Acreedor también puede ser una víctima

No podemos olvidar a la otra parte implicada. Es evidente que la morosidad supone un grave problema para las empresas y así lo afirman los últimos estudios, donde se confirma que la morosidad supone aproximadamente el 6% de la facturación anual de las empresas españolas.

Existe mucha picaresca entre los deudores para evitar sus obligaciones de pagos, de los que Business Adapter® puede hablar en primera persona con motivo del asesoramiento que ofrece a entidades financieras y comercializadoras de energía.

Hablamos de rechazos de pago alegando suplantaciones de identidad, gestiones administrativas sin base legal real para retrasar los pagos y las acciones legales por parte del acreedor, acusaciones de acoso, contratación de abogados que prometen eludir la deuda, denuncias infundadas ante la AEPD. En definitiva, toda una ingeniería en pro de la morosidad.

Le ayudamos

Tanto si tiene problemas de morosidad y necesita gestiones de recobro, como si necesita una Consultora de protección de datos que le eviten sanciones de la AEPD, Business Adapter® pone a su disposición sus servicios jurídicos, en este sentido, contamos con amplia experiencia en lo siguiente:

Ejercicio de derechos de protección de datos. Análisis de la procedencia o no de su presentación.

  • Atención de requerimientos de la AEPD en calidad de Delegado de Protección de datos.
  • Atención al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
  • Análisis argumentos legales aplicables, sobre los derechos de los interesados y asesoramiento defensa de nuestros clientes.

 

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