Riesgos del Reconocimiento Facial

Reconocimiento Facial

El Reconocimiento Facial entendido como la tecnología utilizada para la identificación de personas, comenzó en 1960 y hoy forma parte de nuestra vida, ya sea para abrir una sesión en un smartphone o PC, permitirnos el acceso a centros de trabajo, incluso identificar a personas concretas que transiten por lugares determinados.

Reconocimiento facial en lugares de tránsito

El hecho de activar sistemas de reconocimiento facial en espacios donde transiten personas, supone una vulneración al anonimato de estas personas, por lo que se podría entender que estos sistemas vulneran los derechos y libertades fundamentales.

Un hecho que reafirma lo expuesto, es el caso de Mercadona, donde la AEPD actuó de oficio, tras varias reclamaciones y las noticias publicadas en medios de comunicación sobre la implantación, en sus supermercados, de un sistema de reconocimiento facial capaz de detectar personas que accedían a sus centros, con sentencias firmes y órdenes de alejamiento contra Mercadona o contra sus trabajadores.

Este sistema de reconocimiento facial, basado en tratamiento de datos biométricos y en inteligencia artificial, pretendía impedir el acceso a personas sentenciadas en firme por robo, agresiones a trabajadores, etc.

Mercadona colaboró en todo momento con la AEPD, y tras las investigaciones pertinentes se prohibió el tratamiento basado en el reconocimiento facial, tomando como base jurídica el artículo 9.1 del RGPD, asimismo, impuso una sanción de 2,5 millones de euros que la empresa valenciana pago voluntariamente.

Inteligencia artificial

La Inteligencia Artificial (IA) es la facultad tecnológica de aprender, entender, formarse una idea de la realidad y con ello tomar decisiones. Estas cuestiones reservadas para los humanos son realizadas por máquinas y es necesario analizar las repercusiones del uso de estas tecnologías, respecto a nuestros derechos y poner los límites necesarios, pues se ha aceptado con cierta normalidad y como un simple avance tecnológico más.

Aunque el uso de inteligencia artificial (IA) abre un campo de posibilidades futuras inmenso, el avance tecnológico no debe distraer la protección de los derechos fundamentales de las personas y los riesgos de vulnerar estos derechos con el uso de estas tecnologías.

Es lógico entender que esta situación haya provocado que el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), reclame regular la inteligencia artificial. En este sentido ya existe una propuesta en el Parlamento Europeo, en el que “los eurodiputados quieren que la futura legislación sobre inteligencia artificial en la UE promueva la innovación, garantice la seguridad y proteja los derechos humanos.”

El Reconocimiento Facial – dato Biométrico

Según lo expuesto en el caso Mercadona, el reconocimiento facial está basado en el tratamiento de datos biométricos.

Los datos biométricos son aquellos relacionados con las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que permitan identificar inequívocamente a dicha persona.

Por tanto, el reconocimiento facial será considerado un tratamiento de datos de categoría especial, lo que exige a quien los trata, elaborar una Evaluación de Impacto (EIPD).

Aunque no todas las técnicas basadas en biometría deben ser consideradas de categoría especial. Para ello hay que diferenciar entre la identificación inequívoca de una persona y la autenticación de identidad de una persona.

Para analizar todo ello y elaborar la documentación necesaria, cuente con el asesoramiento experto de Business  Adapter® protección de datos.

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