Sanción por enviar publicidad
Una vez más, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) nos vuelve a decir de manera muy clara que para el envío de publicidad, se deben cumplir una serie de premisas legales y estas no fueron tenidas en cuenta por una empresa que fue sancionada (EXP202315094) con 10.000€ por incumplir con el artículo 21 de la LSSI.
Infracción del art. 21 LSSI
EL artículo 21 de la LSSI, establece la prohibición de envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio equivalente (como por ejemplo, SMS o WhatsApp) que no haya sido previamente solicitadas o autorizadas por los destinatarios de éstas.
Aunado a lo anterior, se señala que en el caso de haber otorgado el consentimiento previo, el prestador deberá proporcionar al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines comerciales, a través de un procedimiento sencillo y gratuito.
Análisis del caso
El reclamante no era la primera vez que presentaba una reclamación ante la AEPD contra la misma empresa que le envió la publicidad sin su consentimiento (Gafas en Red de Ópticas S.L.), ya que hay registros desde el año 2021.
En las reclamaciones anteriores, la AEPD no sancionó a la empresa debido a que esta fundamentó que hubo una relación contractual previa, por lo que es aplicable la excepción del art. 21.2 LSSI, y también porque la AEPD consideró que se atendió debidamente el ejercicio del derecho de supresión presentado por el denunciante, de forma que nunca se inició un procedimiento sancionador.
Sin embargo, en esta ocasión, la empresa reconoció haber enviado un SMS a la reclamante debido a un error puntual, como consecuencia de una campaña comercial dirigida a antiguos clientes, la cual se realizó mediante mensajería instantánea.
A pesar de que la reclamante solicitó la supresión de sus datos personales con anterioridad, esta recibió tres SMS en su teléfono particular, entre los meses de mayo a septiembre de 2023.
En estos mensajes, la reclamante señala que en ninguno de ellos aparecía la posibilidad de darse de baja, circunstancia que fue defendida por la empresa reclamada, explicando que por una cuestión de espacio en el diseño del mensaje, no fue posible incluirlo.
No obstante, en un enlace que se incluía en el mensaje, se podía acceder a una landing page exclusiva para los SMS, en donde se podía optar por darse de baja.
Sanción agravada
EL artículo 38.4 d) LSSI califica el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, sin cumplir con los requisitos del art. 21 LSSI como una infracción leve.
No obstante, en el caso analizado, hay que tener en cuenta que existían antecedentes con el mismo reclamante y la misma empresa, lo cual es entendido por parte de la AEPD como un agravante, lo que implica la existencia de intencionalidad, pues a pesar de las solicitudes anteriores de la reclamante a la empresa infractora, para que no le enviasen publicidad, y según habiendo suprimido sus datos, se enviaron los SMS con información comercial no consentida.
La sanción asciende a 10.000 euros; con las reducciones aplicables como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad, siendo la cantidad final a pagar de 6.000 euros.
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