Publicación cesión imágenes

Cesión imágenes

Con mucha frecuencia las empresas utilizan imágenes de personas, para confeccionar sus páginas web, elaborar sus catálogos, folder y otros materiales de ventas, que resultan necesarios para dar a conocer su actividad, servicios, sus eventos, etc. La duda es ¿la Ley de protección de datos (LOPD) me permite publicar cualquier imagen?

Para ponernos en situación analizaremos lo que la LOPD, establece en referencia a la publicación de imágenes de personas. En primer lugar el apartado a) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), define el concepto de datos de carácter personal como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”, añadiendo el apartado 1.f )  del artículo 5 del RD LOPD que dato de carácter personal es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables” .

La definición de persona identificable aparece en la letra o) del citado artículo 5.1 del RD LOPD, que considera como tal “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados”.

De conformidad con las anteriores definiciones, la Agencia Española de Protección de Datos en el Procedimiento Sancionador Nº 093//2010 establece:

<< … la mera captación de imágenes de las personas que transitan una vía pública puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada, debiendo analizarse en cada caso si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificable.

 

Así, en el presente supuesto, considerando que la fotografía tomada por FSM de PFG permite la identificación de éste, debe concluirse la existencia de datos de carácter personal y la pena aplicabilidad de los principios y garantías expuestos en la normativa de protección de datos de carácter personal.>>

A la vista del criterio de la AEPD, (Agencia Española de Protección de Datos) se entiende necesario solicitar el consentimiento de las personas interesadas según la LOPD. Business Adapter le redactará las clausulas para dicho consentimiento y poder publicar una imagen cedida.

Evite sanciones. Póngase en manos de expertos y pida presupuesto LOPD sin compromiso en el 96 131 88 04 o en info@businessadapter.es

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