Videovigilancia en Comunidades de Propietarios
Instalar Videovigilancia en una Comunidad de Propietarios es más común de lo que pueda parecer, por lo que la Comunidad es responsable del tratamiento de los datos que le proporcione este sistema de seguridad, y por ello, está sujeta a las obligaciones y responsabilidades de la Normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
Así, una Comunidad de Propietarios puede decidir instalar cámaras de videovigilancia, con el objetivo de mejorar o reforzar la seguridad del recinto.
Para ello, se deberá tener en cuenta ciertos requisitos para que la instalación esté alineada con lo dispuesto en la normativa de protección de datos:
Requisitos Legales de videovigilancia
La decisión debe ser aprobada en la Junta de Propietarios y se deberá reflejar en el Libro de actas de la misma. En el acuerdo de la Junta, es conveniente que se haga una breve descripción de qué tipo de sistema de videovigilancia se instalará, así como las características del mismo.
Si la instalación se lleva a cabo por un externo, ello no exime que la Comunidad de Propietarios tenga que cumplir con las disposiciones de protección de datos.
Como parte de las obligaciones de los responsables del tratamiento, se deberá reflejar en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Comunidad de Propietarios la nueva actividad de videovigilancia.
Deberá realizarse un análisis de riesgo previo a la instalación de las videocámaras, debiéndose adoptar las medidas de seguridad necesarias.
Requisitos de Instalación
Sólo pueden instalarse las cámaras en las zonas comunes (escaleras, patios, pasillos, jardines, piscina comunitaria, garaje, etc.)
Está totalmente prohibido instalar las cámaras de videovigilancia en la vía pública, y sólo podrán captar imágenes de la vía pública, terrenos o espacios adyacentes en lo estrictamente necesario (franja mínima), como por ejemplo, la entrada al recinto por las puertas peatonales o por el garaje.
Si las cámaras son orientables o tienen función de zoom, deberán contar con máscaras de privacidad (filtros) que evite la filmación de la vía pública, terrenos o espacios adyacentes.
Requisitos de Información
En las zonas donde se ubiquen las cámaras, se deberá colocar en un lugar visible, un cartel que informe a las personas que se encuentran en una zona videovigilada, debiendo incluir el cartel la información básica del responsable del tratamiento (en este caso, la comunidad de propietarios), donde ejercer sus derechos de protección de datos y si se cuenta con Delegado de Protección de datos.
Los formularios para el ejercicio de derechos deberán estar disponibles en lugares físicos del edificio o complejo (conserjería, recepción, oficinas) o en la web, si es que la hubiere.
Requisitos de Acceso a las imágenes
Si el acceso es directo, estará restringido a las personas que estén autorizadas por la comunidad.
Si el acceso es mediante web/internet, se deberá crear una cuenta con usuario y contraseña, y sólo será conocida para las personas autorizadas. La contraseña deberá ser robusta (ver recomendaciones) y cambiarse con frecuencia.
Está prohibido que los propietarios puedan acceder a las imágenes de a través de un canal de TV comunitario.
Requisitos de Conservación de las imágenes
Se conservarán por un mes desde su captación; después, deberá procederse al borrado de las mismas.
Si se captase en las imágenes la comisión de un delito o infracción, las imágenes se acompañarán a la denuncia y se conservarán con esta finalidad.
Especialidades de Videovigilancia
Plazas de garaje
Aunque la plaza de garaje no es propiedad de la comunidad, se encuentra localizada en un área común, como es el garaje del edificio. Si un propietario quisiera instalar una cámara de videovigilancia en su plaza de garaje, deberá hacerlo de forma que sólo se enfoque al espacio específico de la plaza, y a lo sumo, la franja mínima indispensable de la zona común. El propietario de esa cámara deberá hacerse responsable del tratamiento de los datos que queden registrados en el dispositivo, así como haber recibido la autorización para la instalación por parte de la Junta de Propietarios.
Videoporteros y mirillas digitales:
Si la función del videoportero/mirilla digital es únicamente identificar a quién llama al timbre y facilitar o no su acceso al recinto (sin que quede grabado nada), entonces no será necesario que se incluya esta actividad en el registro de actividades de tratamiento, ni estará sometida a la normativa de protección de datos.
Si por el contrario, las imágenes quedan grabadas y/o se puede tener acceso a lo que sucede en el interior de la recepción o conserjería a través del videoportero/mirilla digital, entonces sí es necesario que se incluya en el registro de actividades de tratamiento, y sí estará sometida a la normativa de protección de datos.
Casas unifamiliares:
Si las videocámaras están instaladas en el interior de la casa, se considera que tendrá un uso personal/doméstico, por lo que no será de aplicación la normativa en protección de datos. Si las videocámaras están en el exterior, con capacidad de captar a los viandantes o vía pública, aunque sea en la franja mínima posible, estarán sujetas a la normativa de protección de datos.
Si el servicio de videocámara de seguridad lo ofrece un proveedor externo, éste deberá de cumplir con lo señalado en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Servidumbres de paso:
Aplicará la normativa en protección de datos, pues por la servidumbre pueden pasar no sólo los propietarios y las personas autorizadas, sino también terceros titulares del predio dominante de la servidumbre.
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