Videovigilancia en la Empresa

Videovigilancia en la Empresa

En artículos anteriores hablamos sobre el impacto que los sistemas de videovigilancia tienen en nuestras vidas y en esta ocasión abordaremos las implicaciones de la videovigilancia en la empresa, desde un punto de vista de cumplimiento de la Normativa de protección de datos personales.

¿Qué se entiende como un sistema de videovigilancia?

Un sistema de videovigilancia puede comprender un número determinado de cámaras y un grabador donde se almacenan las imágenes captadas.

La captación de imágenes puede realizarse de varias formas:

  • Reproducción en tiempo real sin grabación de imágenes
  • Grabación continuada de imágenes
  • Grabación a solicitud del responsable (la empresa)
  • Grabación en caso de intrusión

Las cámaras de seguridad pueden captar imágenes de video o fotos.

Estos sistemas pueden ser privados o prestados por proveedores expertos y autorizados (tipo Securitas Direct o Prosegur) que suelen incluir sistema de recepción de alarmas.

Cumplir con el RGPD y la LOPD-GDD

 Independientemente del tipo de imágenes (video o fotos) y la modalidad de captar imágenes (en tiempo real o grabación), la instalación de un sistema de videovigilancia en una empresa (ya sea empresa o profesional) implica cumplir con varias obligaciones establecidas en la Normativa de protección de datos europea (RGPD) y española (LOPD-GDD).

A continuación detallamos algunas de estas obligaciones:

Registro de Actividades de Tratamiento

Previamente a la puesta en funcionamiento del de sistemas de videovigilancia, se elaborará el Registro de Actividades de Tratamiento correspondiente.

La utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, sin ser grabadas ni almacenadas, exige también configurar el registro de actividades de tratamiento.

Ubicación de las cámaras:

Se evitará la captación de imágenes en zonas destinadas al descanso de los trabajadores y otros lesivos como vestuarios, baños/sanitarios.

No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas.

Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.

Ubicación de monitores:

Los monitores donde se visualicen las imágenes de las cámaras se ubicarán en un espacio de acceso restringido, de forma que no sean accesibles a terceros.

Conservación de imágenes:

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran. No podrán utilizarse para otro fin.

Deber de información:

En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas videovigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

Control de accesos:

Se informará a las personas trabajadoras que tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad (reserva, confidencialidad y sigilo) y de su deber de guardar secreto. Estas obligaciones estarán incluidas en el Manual de protección de datos destinado al Personal y será firmado por todos ellos.

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.

Si el acceso a las imágenes se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o medio que garantice la identificación y autenticación fehaciente), que será de conocimiento exclusivo de la persona que pueda acceder a dichas imágenes.

Una vez instalado el sistema, se recomienda cambiar la contraseña robusta.

Si este servicio se externaliza, será con proveedores expertos y autorizados para dicho fin, con los que se firmará el correspondiente contrato de encargado del tratamiento.

Control laboral:

Cuando las cámaras vayan a ser utilizadas con la finalidad de control laboral según lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, se informará por escrito a todo el personal y a la representación sindical, acerca de las medidas de control establecidas con indicación expresa de la finalidad de control laboral de las imágenes captadas por las cámaras. Dicha información se hará constar en las Cláusulas y Manuales de protección de datos que firmarán las personas trabajadoras. Esta documentación se entregará personalmente, nunca deberá hacerse llegar a direcciones particulares de trabajadores ni llamadas a sus teléfonos móviles privados.

El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deberán guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.

Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los trabajadores. No se registrarán conversaciones privadas.

Derechos sobre las imágenes:

Para dar cumplimiento al derecho de acceso de los interesados, se solicitará una fotografía reciente y el Documento Nacional de Identidad del interesado, así como el detalle de la fecha y hora a la que se refiere el derecho de acceso.

No se facilitará al interesado acceso directo a las imágenes de las cámaras en las que se muestren imágenes de terceros. En caso de no ser posible la visualización de las imágenes por el interesado sin mostrar imágenes de terceros, se facilitará un documento al interesado en el que se confirme o niegue la existencia de imágenes de este.

Se atenderán otros derechos establecidos en la Normativa de protección de datos personales, en tiempo y forma.

Entrega de imágenes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La petición de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales y el requerimiento a la empresa será el documento que justificará la cesión de datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales que lo requieran.

Ayuda de expertos para cumplir con el RGPD y la LOPD-GDD

 Lo detallado con anterioridad es parte de las obligaciones, pero Business Adapter® protección de datos le integrará lo expuesto y restante en las Políticas de Seguridad de su entidad.

También podremos elaborar a su empresa:

 

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