Videovigilancia: prueba válida para despidos

Videovigilancia: prueba válida para despidos

Sí, la Videovigilancia puede utilizarse para despidos, así lo ha decidido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia 1233/2022 de 30 de marzo, en donde se consideró legal un despido de un empleado de una cafetería.

Con ello se afianza la jurisprudencia al respecto, la cual en breve aplicarán los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales Superiores de Justicia.

¿Es legal videograbar a los empleados?

La respuesta es SÍ, siempre que se cumpla la Normativa de protección de datos, más en concreto, si se reúnen los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 89 LOPD-GDD:

 Información:

Es obligatorio informar de manera expresa, clara y concisa a los trabajadores de la existencia de las cámaras, señalando si captan imágenes y sonido, o sólo alguno de ellos, con carácter previo a la contratación o a la instalación de estas, en cumplimiento al deber de información del artículo 12 RGPD y 11 de la LOPD-GDD.

Distintivos:

En el lugar donde se hayan instalado las cámaras, deberá colocarse un cartel informativo de zona de videograbación, el responsable del tratamiento, datos de contacto, base legal y la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.

Estatuto de los Trabajadores:

Las cámaras se utilizan por parte de la empresa, como parte de las medidas de control de los trabajadores permitidas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. La utilización de esta medida de control será aplicada dentro del marco jurídico establecido y con los límites señalados.

Ubicación de las cámaras:

La instalación de las cámaras será en lugares permitidos, en donde no se invada la privacidad de los empleados, quedando totalmente prohibido en lugares de descanso, vestuarios, comedores, baños, etc.

¿Es necesario obtener el consentimiento de los empleados?

La respuesta es NO.

El artículo 6.1 RGPD establece la licitud del tratamiento, en su apartado b) señala que el mismo será lícito cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; es decir, la relación laboral entre las partes es la base legitimadora para el tratamiento legal de los datos personales, entre ellos, la imagen de los empleados a través de las videograbaciones, siempre y cuando, esta medida sea adoptada por el empleador como una medida de control, la cual se ajuste a los límites establecidos en la norma.

 ¿Cómo puede utilizarse una videograbación como prueba en un despido?

El artículo 89. 1 último párrafo de la  LOPD-GDD, establece que en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos, se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica.

Sin embargo, es importante que se haga un uso proporcional de las imágenes; es decir, las imágenes de los empleados obtenidas por las cámaras de videovigilancia se utilizarán cuando exista una razón para llevar a cabo dicha grabación, en este caso en el ámbito laboral, será la función de control, y preservando siempre la dignidad de los empleados.

¿Puedo grabar a los empleados sin que ellos lo sepan?

No, rotundamente la respuesta es no.

Grabar con cámaras ocultas está totalmente prohibido; esta circunstancia no está permitida porque no se ha dado debido cumplimiento al deber de información a los trabajadores que existe este tipo de control por parte del empleador, siendo que ello está totalmente fuera del marco legal, por lo que la utilización de estas grabaciones no podría tampoco utilizarse en un juicio o utilizarse para justificar un despido.

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