Videovigilancia
Videovigilancia en nuestras vidas
La videovigilancia se entiende como una medida que adoptan muchas empresas, espacios de ocio y otros lugares cerrados a los que asistimos con asiduidad, lo que la convierte en algo habitual.
La finalidad de su instalación, por lo general, es garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Así mismo, se puede utilizar, para la seguridad ciudadana, gestión del tráfico, el control en el ámbito del trabajo, etc.
Pero, no todos somos conscientes de las implicaciones que la Ley de protección de datos, tiene en los sistemas de videovigilancia y así lo constatamos en las numerosas consultas que recibe el departamento jurídico de Business Adapter como empresa experta en protección de datos.
Videovigilancia y los datos personales
La imagen que identifique o puede identificar a una persona, será considerada como un dato de carácter personal y por tanto, su tratamiento estará sujeto a la Normativa de protección de datos europea (RGPD) y española (LOPD).
Dicho tratamiento de datos personales, se debe ajustar a los principios y obligaciones que determina la normativa vigente de protección de datos. Que son:
Legitimación para utilizar sistemas de captación de imágenes.
Principio de Minimización y Limitación del tratamiento de datos, acciones que lleven a tratar las imágenes durante el menor tiempo posible (nunca superior a 1 mes), salvo excepciones contempladas en la normativa.
Principio de Responsabilidad Proactiva, vista como la capacidad del responsable de proporcionar y demostrar evidencias del cumplimiento:
— Elaborar un Registro de actividades de tratamiento (RAT).
-Metodología de tratamiento (imagen, voz, zoom, etc.).
-Relación con encargado del tratamiento que gestionen las imágenes
-Derechos de las personas.
-Cesiones de imágenes a terceros.
-Etc.
— Análisis de riesgos.
-Número de interesados
-Ubicación de las cámaras
— Evaluación de impacto en la protección de datos.
— Medidas a implantar.
-Información a los interesados
-Procedimiento para el ejercicio y atención de derechos
— Etc.
Categorías Especiales De Datos
Cabe destacar que una sola imagen captada por sistemas de videovigilancia, no es un dato de categoría especial, salvo que pudieran obtenerse a través de esta, circunstancias que indujeran a conocer ciertos aspectos de la persona como los relacionados con su vida sexual, salud, convicciones religiosas, etc.
Sería en estos casos en los que se precisaría del consentimiento explícito de la persona para trata sus datos con dichas características.
Videovigilancia en el ámbito laboral
Aunque la finalidad del sistema de videovigilancia, no fuera el control de trabajadores, si en las grabaciones se detectara, por ejemplo, alguna vulneración de derechos o acto constitutivo de delito, las imágenes se podrían utilizar en contra del actor de los hechos.
Además, la videovigilancia se podría utilizar para el control de trabajadores, dentro de las facultades que se le otorga al empleador establecidas en al Artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Supuestos regulados
Existen supuestos en los que existe autorización, incluso obligación de instalar sistemas de videovigilancia, por ejemplo:
— Espectáculos deportivos, de acuerdo con la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
— Entidades que por su actividad estén obligadas a instalar sistemas de videovigilancia como Joyerías; Seguridad privada según la Ley 5/2014.
— Infraestructuras críticas, reguladas por la Ley 8/2011.
— Comunidades de propietarios, siempre que se acuerde por los propietarios de las comunidades, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960.
Nuevas Tecnologías
Las nuevas tecnologías han llevado la captación de imágenes a lugares antes impensables y ello obliga a regular esas prácticas, caso de tratamientos de imágenes captadas por cámaras instaladas en:
— Vehículos
— Cascos de motoristas
— Drones
— Termovigilancia (imagen + temperatura corporal)
Utilizado este último caso para la prevención de contagios de Covid-19, tan extendido como discutido método, pues puedes ser asintomático y no tener fiebre y por tanto contagiar la enfermedad a otros. Tampoco el tener fiebre es una sintomatología irrefutable de sufrir la enfermedad, pues la fiebre la puede provocar otros factores.
De hecho, la temperatura como factor de ciertas decisiones, podría incurrir en caso de discriminación o en caso de perdida de confidencialidad cuando el dato se desvela a otras personas, sobre todo cuando estas circunstancias se aplican al ámbito laboral.
Le ayudamos
Business Adapter le gestionará y asesorará sobre todo lo que debe implantar en su empresa para el cumplimiento de la Normativa de protección de datos.
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