Detectives privados y la Protección de Datos

Detectives privados y la Protección de Datos

En alguna ocasión y por diferentes circunstancias, una aseguradora, una mutua o una empresa  cualquiera, se pueden ver obligados a contratar los servicios de un tercero para llevar a cabo una labor de investigación.

Según el último informe publicado por Adecco, las bajas por contingencias comunes y los accidentes no laborales encabezan las causas del absentismo laboral en España. Las empresas consideran que aquí se esconden las mayores situaciones fraudulentas.

Para prevenir el absentismo, los empleadores pueden llevar a cabo controles médicos a sus trabajadores, este tipo de control no debe compararse con el servicio de vigilancia de la salud en materia de prevención de riesgos laborales. Las empresas están legitimadas para ello por la propia relación contractual y por tanto, no necesita del consentimiento de la persona trabajadora, ahora bien, esta legitimación no incluye los detalles del informe médico, solo la conclusión, es decir, si se está o no apto para la incorporación al puesto de trabajo. 

La Guía sobre relaciones laborales publicada por la AEPD, señala que en ningún caso los datos de salud de las personas trabajadoras podrán incorporarse a ningún fichero para detectar el absentismo ya que se considera una medida desproporcionada. Recordemos que los datos de salud están catalogados como datos de categoría especial, por el Artículo 9 del RGPD.

Implicaciones al contratar un Detective

Como hemos mencionado anteriormente, las empresas podrán contratar los servicios de un Detective privado cuya actividad deberá estar adecuada con todas las obligaciones previstas tanto el RGPD como en la LOPD-GDD así como la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada.

La empresa no precisa del consentimiento de la persona trabajadora, ya que el propio contrato de trabajo actúa como base jurídica en relación con el art 20.3 del Estatuto de los trabajadores.

En el desarrollo de la investigación se deberá garantizar que la vida íntima de la persona trabajadora queda al margen ya que está prohibido investigar la vida que transcurra en el domicilio particular o zonas restringidas, tampoco se podrán utilizar medios que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Todo ello queda establecido en art. 49.4 de la Ley 5/2014.

Con carácter previo a esta contratación, la empresa deberá elaborar y superar un test de proporcionalidad ya que de lo contrario no se justificaría, en el caso de que existieran otras medidas menos invasivas para la persona trabajadora.

Cuando se contrata a un detective privado, este contrae una vinculación en materia de protección de datos, con la empresa que lo contrata, concretamente ostentará la condición de Encargado de tratamiento y una de las cuestiones que ambas partes deberán cumplir, será la firma del correspondiente contrato de protección de datos, establecido en el Artículo 28 del RGPD.

Finalizada la investigación, el informe elaborado por el detective deberá incluir los datos de la entidad contratante y solo aquella información directamente relacionada con la finalidad de la contratación, no se debe incluir información que no guarde relación con el objeto de la investigación ni con el interés legítimo alegado en la contratación.

La información aportada se conservará al menos por tres años, sin perjuicio de las reglas de bloqueo de datos. Los datos obtenidos a lo largo de la investigación, solo se pondrán a disposición de la empresa contratante, teniendo un carácter confidencial, aunque se pondrán en manos de los juzgados o cuerpos de seguridad del Estado en caso de c procedimiento judicial o investigación policial.

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