Eutanasia y protección de datos
Eutanasia y protección de datos
Analizaremos hoy la relación que la Normativa de protección de datos tiene con la Eutanasia, pues ya es una realidad en España desde el 24 de marzo de 2021.
Eutanasia
España se une a los países europeos más avanzados en la regulación de este derecho, como son Holanda, Bélgica y Luxemburgo, y en el continente americano, a Canadá.
Así nace la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia que será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español
La eutanasia o “buena muerte” se define como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento.
Los pilares de este nuevo derecho descansan en los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Por lo tanto, la LO 3/2021, de la regulación de la eutanasia comprende la legalización de la muerte digna de aquellas personas que así lo soliciten de manera voluntaria, cumpliendo ciertos requisitos especificados en la norma, pero también regula la actuación del personal sanitario comprendida ésta en el marco de los deberes.
¿Qué relación existe entre la eutanasia y la protección de datos?
La eutanasia invariablemente tiene una relación directa con la protección de datos personales, ya que se considera que se trata de información de categoría especial, ya que está vinculada de una manera necesaria con el tema de salud, y deberá atender lo dispuesto en los artículos 9 del RGPD, así como de la LOPD-GDD.
Es decir, hablar de eutanasia es hablar de la esfera más privada de la persona, que está íntimamente ligada a su estado de salud, por lo que se considera un tema sensible y que debe estar plenamente garantizada su protección.
¿En qué momentos la LO 3/2021 hace referencia de manera directa a la protección de datos?
Existen dos circunstancias en las que la nueva ley orgánica refiere de manera directa a la protección de datos personales: artículo 15.2 y 16.2.
La primera corresponde a los centros sanitarios, regulados en el artículo 15, el cual refiere a la protección de la intimidad y confidencialidad de los pacientes que manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a la eutanasia.
Para ello, los centros sanitarios deberán:
— Generar procedimientos de custodia activa de los historiales clínicos de los pacientes
— Implantar medidas de seguridad de la información de nivel alto derivado del carácter sensible de los datos personales a tratar
La segunda corresponde al personal sanitario, en específico, con el derecho a la objeción de conciencia de estos, ya que por razones personales, pueden negarse a prestar el servicio de la eutanasia.
Como consecuencia del reconocimiento de este derecho al personal sanitario, las administraciones sanitarias:
— Crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de esta y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
— El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
¿En qué momentos la LO 3/2021 hace referencia de manera indirecta a la protección de datos?
La LO 3/2021, de manera indirecta, pone de manifiesto la importancia de la protección de datos personales, como por ejemplo cuando la Disposición Adicional Séptima establece la necesidad de formación en este tema a los profesionales sanitarios, ya que no puede entenderse la aplicación de esta ley sin contemplar las garantías de los datos personales.
La coordinación de dicha formación continua específica sobre la ayuda para morir, deberá considerar tanto los aspectos técnicos como los legales, formación sobre comunicación difícil y apoyo emocional.
Finalmente se exige, que dicha coordinación de la oferta formativa se efectúe en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley .
Es decir, que antes del 24 de marzo de 2022, el personal sanitario público o privado en España deberá haber recibido capacitación y formación en el contenido de la citada Ley, en todos los aspectos que la misma abarca, para su correcto entendimiento y aplicación.
Por tanto, lo que a la protección de datos personales se refiere será una materia en la que será necesario capacitar al personal sanitario que asista en las labores de la prestación del servicio, así como del personal sanitario administrativo que tenga a cargo el deber de custodia de los historiales médicos y del manejo de esta información sensible en los mismos.
Le ayudamos
Si su empresa es del ramo sanitario y pudiera ser de aplicación esta nueva ley, no dude en contactarnos tanto para verificar sus medidas de seguridad de la información, como proporcionarles la capacitación necesaria en materia de protección de datos y aplicación de la eutanasia.
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