Inspecciones de la AEPD por Videoconferencia
Inspecciones de la AEPD por Videoconferencia
La AEPD – Agencia Española de Protección de Datos, podrá efectuar inspecciones por videoconferencia, según la Disposición final decimocuarta del Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, aprobada por el Consejo de Ministros el doce de abril de dos mil veintidós, se añadirá el artículo 53 bis a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD-GDD) 3/2018, para regular las actividades de investigación a través de sistemas digitales.
El nuevo artículo 53 bis de la LOPD-GDD, facultará a la AEPD, sobre los métodos posibles de inspección, que podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre la AEPD y el inspeccionado.
El sistema utilizado deberá garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos e información que se intercambien, y, en su caso, recoger las evidencias necesarias y el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
La AEPD, con poder inspeccionador y sancionador podrá solicitar al Responsable del Tratamiento evidencias necesarias de cumplimiento del RGPD y la LOPD-GDD, así como el resultado de las actuaciones realizadas asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
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