Nueva Carta de Derechos Digitales

Nueva Carta de Derechos Digitales

En el día de hoy, el Gobierno de España, a través de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha presentado un borrador de la Nueva Carta de Derechos Digitales, la cual se ha puesto a disposición de los ciudadanos para que hagan sus aportaciones, con la finalidad de incluir aquéllas que sean interesantes y refuercen el texto definitivo, mismo que se tiene intención de aprobar el próximo 4 de diciembre.

¿Qué es la Nueva Carta de Derechos Digitales?

Esta Carta de Derechos Digitales se constituye en un nuevo marco de referencia en el ámbito del Derecho Digital, trasladando los derechos que ya se encuentran reconocidos en el mundo analógico, al mundo digital, garantizando con mayor amplitud nuestras capacidades de acción.

Del mismo modo, servirá como guía para el desarrollo de las nuevas políticas públicas en el entorno digital.

Es importante resaltar que, de acuerdo con lo anterior, esta Carta de Derechos Digitales no tiene carácter normativo directo, sino que se convierte en un conjunto de recomendaciones a seguir en esta nueva modalidad del derecho, que se ha hecho más presente en nuestras vidas desde que el teletrabajo se ha impuesto derivado de la circunstancia sanitaria a nivel mundial con la pandemia del coronavirus.

¿Qué implica para los ciudadanos digitales?

Esta Carta deriva del compromiso establecido en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD GDD), en donde España se coloca como el primer país europeo en garantizar mediante ley este tipo de derechos.

Con todo ello se pretende garantizar el respeto a los valores compartidos en el entorno digital, afrontando con garantías la transformación digital en todos los ámbitos.

Los derechos digitales que se recogen en el borrador de esta Carta son los siguientes:

— Derecho al seudonimato:

Derecho a utilizar pseudónimos en entornos digitales, y no nuestra verdadera identidad.

 

— Derecho a no ser localizado y perfilado:

Proteger el derecho a la libre autodeterminación individual y a que no se creen perfiles sobre las personas, a no ser que se cuente con el consentimiento expreso de las mismas.

 

— Derecho a la herencia digital:

Derecho a la herencia de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital, al margen de la herencia que se lleve a cabo bajo las normas del Código Civil.

 

— Protección de menores (correlativo al art. 84 LOPDGDD):

Recae en la responsabilidad de los padres y/o tutores que los menores hagan un uso responsable de los dispositivos que le dan acceso al entorno digital, así como de la sociedad de la información.  Sin embargo, se protege que no se realicen perfiles sobre menores, así como utilizar técnicas que tiendan a manipular la voluntad de los menores.

 

— Derecho a la neutralidad en internet (correlativo al art. 80 LOPDGDD):

Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

 

— Derecho a la libertad de expresión y de información (correlativo al art. 85 LOPDGDD):

En este derecho se hace hincapié en las obligaciones de información de los responsables de los medios de comunicación, en donde deben señalar cuando una información es totalmente automatizada, si se van a realizar perfiles o cuando la información es patrocinada por un tercero. Del mismo modo, el derecho que no se le apliquen análisis que afecten a la libertad ideológica, religiosa, de pensamiento o creencias y el acceso al ejercicio del derecho a la rectificación.

 

— Derechos laborales (correlativos los arts. 87, 88, 89 Y 90 LOPDGDD):

La desconexión digital, así como el derecho a la intimidad personal y familiar en el uso de dispositivos corporativos y métodos de control del empleador, incluyendo también los sistemas de videovigilancia y geolocalización, son derechos que igualmente se contemplan en esta Carta como extensión de lo ya regulado en la LOPDGDD.

 

— Derechos ante la IA:

Derecho a solicitar una supervisión e intervención humana e impugnar las decisiones automatizadas o algorítmicas, pudiendo requerir que un ser humano intervenga en el proceso, y no sólo máquinas.

 

— Derechos en el empleo de las neurotecnologías:

El objetivo de regular este apartado en la Carta es preservar la identidad de cada uno de nosotros, crear garantías de autodeterminación y libertad de decisiones, afianzar la confidencialidad y seguridad de los datos cerebrales y asegurar que nuestras decisiones basadas en IA no están condicionadas por programas informáticos.

 

Adicionalmente a los expuestos se incluyen los estipulados en la Ley de Protección de Datos (LOPD-GDD):

 

[su_button url=»https://businessadapter.es/conoces-tus-derechos-digitales» target=»blank» background=»#f6f903″ color=»#181818″ size=»7″ center=»yes» icon_color=»#000000″]SABER MÁS[/su_button]

Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte
error: Content is protected !!