Nueva LOPD destinada a Autoridades
Nueva LOPD destinada a Autoridades
Si nueva LOPD, pero que nadie se asuste pues estamos ante la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, cuyo ámbito de aplicación es para las siguientes Autoridades:
— Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
— Las Administraciones Penitenciarias
— La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
— El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
— La Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
— Las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal
Esta LOPD tiene por objeto establecer las normas sobre el tratamiento de datos personales, por parte de las mencionadas Autoridades, frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Los cometidos de estas Autoridades son la investigación, detección, prevención y enjuiciamiento de infracciones penales así como la ejecución de sanciones penales y en estas finalidades es necesario el tratamiento de datos personales titularidad de los afectados.
Esta LOPD no viene para sustituir la LOPD-GDD 3/2018, ni el Reglamento Europeo 679/2018 (RGPD), pues estas Normativas son de obligado cumplimiento también para estas Autoridades y sus bases también se contemplan en la LOPD 7/2021 (Licitud, Lealtad, Transparencia, Minimización, Exactitud, Integridad, etc.), pero es necesaria legislar sobre las peculiaridades del tratamiento de datos personales de estas Autoridades, que de verse limitadas por otras Normativas, sería imposible cumplir con sus obligaciones.
A tener en cuenta que esta Ley contempla los mismos derechos que el RGPD, (acceso, rectificación, limitación, etc.) pero estos pueden ser restringidos si obstaculizan una investigación o se pone en peligro la seguridad pública o nacional.
La Figura del Delegado de protección de datos, toma relevancia en esta LOPD pues será obligado designar uno ante el Registro general de la Agencia española de protección de datos, que será designado con el requisito de disponer de cualidades profesionales en general y conocimientos especializados en legislación, experiencia en materia de protección de datos y capacidad para desempeñar las funciones, en particular.
Especial mención a la regulación que esta Ley Orgánica dispone, sobre el tratamiento de datos personales que procedan de imágenes y sonidos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Órganos competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios, mediante cámaras y videocámaras, incluidas las obtenidas para la vigilancia, regulación y disciplinas de tráfico, pues se complementarán con la LOPD-GDD, estableciendo un nuevo sistema en torno a las obligaciones de las Autoridades y a las distintas misiones que se les asignan.
En referencia a otras obligaciones establecidas en el RGPD y la LOPD-GDD, caso del registro de actividades de tratamiento, evaluación de impacto, notificación de brechas de seguridad, etc., también son de aplicación en esta LOPD.
Siempre que el Derecho de la Unión Europea o la legislación española exijan un intercambio de datos personales por parte de las autoridades españolas con otros países de la Unión Europea, no estará limitado ni prohibido por motivos relacionados con la protección de los datos personales.