Prioridad: Proteger a los menores

Se consideran menores, con carácter general, a todo aquél que no alcanza la mayoría de edad legal (18 años), por lo que los menores son sujetos de derechos, aunque no así de obligaciones, pues se considera que está en periodo de formación o desarrollo, por lo que no es posible calificarlo como un sujeto exigible frente a las responsabilidades que contienen las normas.

Sin embargo, ¿significa eso que los menores no puedas cometer delitos, llevar a cabo acciones que contravengan las leyes? Por supuesto que sí, pueden hacerlo, y de hecho, lo hacen. Para eso está la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Menores e internet

Internet es una herramienta que ya ha demostrado su valía y la enorme influencia que tiene ya en nuestras vidas, seamos adultos o menores; hoy en día, ni un adulto ni un menor pueden llevar a cabo muchas de sus tareas diarias sin acudir a esta poderosa fuente del saber.

Pero no todo es oro lo que reluce; internet también es un peligro, y lo es más si hablamos de la información a la cual pueden acceder a través de ésta los menores si no hay una supervisión por parte de sus padres y/o tutores.

Algunos pensarán que hoy por hoy, hay filtros y controles para que los menores no puedan acceder a información que les sea dañina, y quizá no estén equivocados; sin embrago, también ha quedado demostrado que ningún filtro o control que las páginas webs impongan para el acceso a sus contenidos es infalible.

Los casos de violencia (sexual y no sexual) entre la población más joven van en aumento, y los especialistas señalan el acceso a contenido inapropiados como una de las causas que originan este aumento del uso de la violencia.

La AEPD toma cartas en el asunto

Las autoridades competentes, dentro del marco competencial que le es propio, han diseñado políticas públicas y tomado acciones en la protección al menos en multitud de áreas por la gravedad que conlleva y los perjuicios que se producen como consecuencia de la desprotección.

En específico, la AEPD hizo públicos tres documentos importantes relacionados con la protección al menor en el acceso de contenido para adultos, estableciendo un sistema de verificación de la edad.

Documentos relacionados con la protección al menor en el acceso de contenido para adultos

Decálogo de principios que debe cumplir un sistema de verificación de edad
Nota técnica
Tres videos prácticos

La novedad propuesta por la Agencia es implementar un sistema de verificación de la edad para evitar que se dé un acceso incontrolado de menores a contenidos inadecuados.

¿Cómo será el sistema de verificación de la edad?

El sistema de verificación de edad propuesto por la AEPD seguirá los siguientes principios:

  1. No se podrá utilizar para identificar y/o seguir o localizar a menores en internet
  2. La persona deberá acreditar que es “persona autorizada a acceder” al contenido de la web, no siendo el objetivo del sistema que las personas se identifiquen con su edad.
  3. La identificación de “persona autorizada a acceder” sólo se utilizará para contenidos inadecuados para menores.
  4. La acreditación para el acceso a los contenidos será anónima para los proveedores de internet.
  5. La verificación de edad se debe realizar de forma cierta, sin que consista en revelar la edad concreta de la persona o proporcionar la fecha de nacimiento.
  6. No se podrá perfilar a las personas a través de su historial de navegación
  7. El sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios, para evitar que se le identifique y perfile.
  8. Ejercicio de la patria potestad por parte de los padres y/o tutores como parte de la educación que se les brinda a los menores.
  9. Garantía del derecho fundamental del menor del acceso a internet, salvo a lo que son contenidos inadecuados que pueden afectarle en su desarrollo.
  10. Definición de un marco de gobernanza: que garantice la protección de los derechos fundamentales de los menores, la actuación de la patria potestad, la protección de la intimidad y privacidad, así como el ámbito educativo.

Estos principios podemos verlos ya en la práctica en la Nota técnica relativa a la Descripción de las pruebas de concepto sobre sistemas de verificación de edad y protección de personas menores ante contenidos inadecuados, así como en los videos, en donde se explica cómo poner en funcionamiento el sistema de verificación de la edad cumpliendo con los principios arriba expuestos.

Canal Prioritario

Aprovechamos este post para recordar que el Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de datos (AEPD), se podrá utilizar para denunciar cuestiones relacionadas con la violencia digital, el cual tendrá un carácter prioritario de atención, todo ello, para actuar con inmediatez en la retirada de dichos contenidos y minimizar los daños a los afectados.

La AEPD, como autoridad autónoma y competente para la prevención y el control de la violencia digital dispone del siguiente procedimiento de actuación:

  • Análisis de la denuncia
  • Adopción de medidas cautelares si procede, con el fin de evitar que se sigan produciendo los actos lesivos más graves.
  • Procedimiento Sancionador sobre los responsables, una vez evaluado el alcance y consecuencias de los hechos sobre la víctima de violencia digital.

La denuncia puede presentarla la víctima o un tercero que conozca los hechos.

Consúltanos, estaremos encantados de ayudarte
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