Protección de datos y geolocalización

Protección de datos y geolocalización

La protección de datos y geolocalización se unen de nuevo con motivo del COVID-19 y esta unión pretende combatir la pandemia en España.

La polémica reside en como afectará a nuestros derechos, el conocimiento por parte de terceros de nuestra ubicación actual y el registro de esta durante el tiempo.

Analizamos por tanto, las implicaciones que la geolocalización tiene con la protección de datos personales.

Introducción

Con carácter previo, identificamos la geolocalización como el registro de cuando (fecha y hora)  y donde (ubicación geográfica) ha estado una persona.

Estos registros son realizados por los operadores de telecomunicaciones con los que tenemos contratados nuestros servicios de telefonía móvil y ofrecidos a los organismos públicos con el propósito de combatir el COVID-19.  

Nueva aplicación DataCOVID

La Orden SND/297/2020 de 27 de marzo, aprobó la creación de una aplicación tecnológica de autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique el usuario.

La aplicación DataCOVID tiene por objeto el análisis de la movilidad de los ciudadanos identificando el flujo de desplazamientos entre territorios o identificar las zonas con  mayor concentración y  contribuir a la mejor toma de decisiones en la gestión de la pandemia.

DataCOVID cuenta con un primer piloto en la Comunidad Valenciana y permitirá realizar una estimación de la movilidad.

Esta aplicación muestra la probabilidad de estar infectado, información y consejos a seguir, sin que ello sustituya a un diagnóstico o tratamiento médicos.

Y para respetar la normativa de protección de datos, es decir, el Reglamento Europeo y Ley Orgánica española (RGPD y LOPD-GDD), según información de Presidencia del Gobierno se confirma que no se rastrearán movimientos individuales, sino que empleará datos anónimos, eliminando cualquier información personal.

Es importante señalar que los datos que facilitarán las operadoras Telefónica, Vodafone y Orange serán utilizados por las autoridades sanitarias y no por las policiales para perseguir la comisión de delitos.

Agencia española de protección de datos – AEPD

La AEPD ha sido un punto de referencia muy importante en el desarrollo de esta App, siendo de especial relevancia lo siguiente:

  1. Únicamente el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, podrán tratar y cederse entre ellas los datos personales, para que sean utilizados por los sanitarios en el control de la pandemia.
  2. Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de éstas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.
  3. El único dato autorizado para la geolocalización es el número de teléfono móvil, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.
  4. Obligatorio cumplimiento con el deber de información a los usuarios de la App, sobre los datos que se van a recopilar, la finalidad, el responsable del tratamiento, entre otros, de manera sencilla y accesible, con un lenguaje claro y entendible al público en general.

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