Se acaba el tiempo……..

Se acaba el tiempo……..

Si por tu actividad profesional realizas transferencias de datos personales a países terceros, se acaba el tiempo para que tus cláusulas contractuales cumplan con el RGPD.

Business Adapter® publicó en septiembre de 2021, que la Comisión Europea había aprobado la Decisión de Ejecución 2021/914 de la de 4 de junio de 2021, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países, consiste en un nuevo conjunto de reglas contractuales para quienes realicen transferencias internacionales de datos personales a terceros países, con el objetivo de asegurar que haya garantías adecuadas de protección de datos en dichas transferencias.

En el artículo 4 de esta Decisión 2021/914, se estable que cualquier contrato que pretendan regular la transferencia internacional de datos personales, deberá contener los requisitos de la nueva Decisión 2021/914 y aquellos firmados con un contenido anterior, tendrán validez hasta el 27 de diciembre del 2022 y habrá que firmar un nuevo contrato con lo establecido en la Decisión 2021/914, antes de esa fecha.

Se puede apurar el plazo hasta el 27 de diciembre del 2022, solo si la transferencia internacional de datos objeto que regula el contrato, permanecen inalteradas y que el contenido del contrato garantiza que la transferencia está sujeta a garantías adecuadas.

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